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Las SGR son entidades que surgen para favorecer el crédito a las pequeñas y medianas empresas, y cuyo régimen jurídico se regula en la LSGR.

La SGR puede definirse como una sociedad mercantil y de capital variable, cuyos socios son en su mayoría pequeñas y medianas empresas, con un objeto social, exclusivo y excluyente, de prestar garantías personales a favor de sus socios y respecto de operaciones que éstos desarrollen en su tráfico empresarial, así como de asistencia y asesoramiento financiero.

Las particularidades que presenta el objeto social de las SGR aconseja hacer una referencia a la actividad que desarrollan y al régimen que resulta aplicable (art. 10 LSGR).

En este contexto surgen las denominadas sociedades de reafianzamiento (art. 11 LSGR) con el fin de ofrecer una cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios, y cuyo objeto social comprende el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las SGR reguladas en la LSGR. Revestirán la forma de sociedades anónimas participadas por la Administración pública y tendrán la consideración, a los efectos de la LSGR, de entidades financieras.

En virtud del reaval, el reavalista será responsable ante el acreedor en caso de incumplimiento a primer requerimiento del avalista por quien se obligó, en los términos que se definan en los contratos de reaval.

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