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Expuestos los principales aspectos que suscita el RJG, ahora han de considerarse las especialidades dispuestas en torno al funcionamiento de la Junta General en la sociedad cotizada, y cuya razón común obedece a la finalidad de favorecer la participación de los accionistas en este órgano social.

La primera de estas particularidades que se dan en la junta de la sociedad cotizada es la posibilidad de anticipar la celebración de las juntas extraordinarias. En principio, el plazo que ha de mediar entre la convocatoria y la celebración de una junta de la sociedad cotizada es el general de un mes (art. 176 LSC). Sin embargo, y solo en relación con las juntas extraordinarias, se obre la posibilidad de reducir ese plazo al de 15 días. Para ello, es necesario que se satisfagan ciertas experiencias (art. 515 LSC), pues los accionistas han de tener la posibilidad de emitir su voto por un procedimiento electrónico en tal junta y, de otra parte, la reducción del plazo ha de haber sido acordada en una junta ordinaria anterior con el quórum de, al menos, dos tercios del capital con derecho a voto. La vigencia de ese acuerdo de la previa JO autorizando la posibilidad de reducir el plazo en el sentido señalado, no podrá ir más allá de la siguiente JO que se celebre.

De otro lado, y en relación con la convocatoria de la JG de la sociedad cotizada, la LSC dispone la exigencia de observar una publicidad reforzada de ésta (art. 516 LSC). El texto legal requiere esta publicidad reforzada pues, junto con respetar las exigencias legales de carácter general, ha de asegurarse una difusión pública y efectiva de la convocatoria. Por ello, y a fin de publicitar la convocatoria, se impone la necesidad de que, al menos, venga a utilizarse el BORM o uno de los diarios de mayor circulación en España, la página web de la CNMV o, bien, la página web de la propia sociedad. Además, junto con la información que necesariamente ha de ofrecer la convocatoria de la junta, para las sociedades cotizadas se requiere incrementar tal contenido informativo, en particular, en todo lo atinente a los procedimientos, requisitos y tramites que deba seguir el accionista para poder participar en la asamblea y emitir su voto, especialmente su existe la previsión de la posibilidad del voto a distancia, al igual que la información relativa a las exigencias y formas requeridas para poder participar en la junta mediante representante (art. 517 LSC).

Delimitado así el contenido informativo de la convocatoria, al igual que las exigencias dispuestas para lograr una difusión pública y efectiva de la misma, el legislador sanciona un deber más para la sociedad cotizada y con cuyo cumplimiento quiere ponerse a disposición del accionariado otras informaciones relevantes que favorezcan su participación en la JG. El art. 518 LSC advierte que la sociedad, tras la convocatoria de la junta, deberá publicar en su página web, y hasta la celebración de esta reunión, determinadas informaciones adicionales. El citado precepto concreta cuales han de ser éstas, pero entre ellas cabe destacar la necesidad de publicar en la web social el número de acciones y de votos que existieran en el momento de la convocatoria de la junta, todos los documentos que se vayan a presentar a la misma, las propuestas de acuerdos, los formularios que deban utilizarse para el voto a distancia y por representación, etc.

Estas especialidades en el régimen de la convocatoria dela junta se completan con otras previsiones respecto del ejercicio de ciertos derechos de los accionistas de un sociedad cotizada y que afectan, básicamente, al derecho de complemento, el de información y el de asistencia a la JG.

En lo que hace al derecho de complemento el texto legal parece dulcificar los requisitos dispuestos con carácter general a fin de facilitar su ejercicio en la sociedad cotizada. Sin embargo, el análisis de estas previsiones no parece compadecerse con ta finalidad, pues se reduce del 5% al 3% el cociente de capital necesario para requerir el complemento de convocatoria, a la vez que se exige que el solicitante acompañe su petición de complemento de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada.

Respecto del derecho de información que asiste al accionista en una sociedad cotizada, ha de advertirse que resulta de aplicación el régimen general con dos especialidades (art. 520 LSC). Así, parece ampliarse la posibilidad del ejercicio de este derecho en un momento anterior a la constitución de la asamblea, pues podrán pedirse informaciones hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la junta. Desde el punto de vista de su contenido, también parece ampliarse este derecho, pues el accionista podrá solicitar aclaraciones respecto de ciertos extremos, en particular , podrá interrogar sobre las informaciones públicas que la sociedad hubiera facilitado a la CNMV así como respecto del informe del auditor.

En relación con el derecho de asistencia del accionista, el texto legal reconoce su eventual derecho a participar a distancia en la JG (art. 521 LSC). Este derecho de asistencia a distancia se ha calificado cono eventual en rezón de que su posibilidad depende de que así se hubiera dispuesto en los estatutos de la sociedad cotizada y a través de los medios oportunos. En todo caso, la norma admite esta posibilidad sin concretar un modo particular, pero requiriendo que, cualquiera que fuera el elegido, el régimen que se diseñe para la asistencia y voto a distancia respete una doble exigencia, pues deberá asegurar la identidad del accionista y, de otra parte, habrá de garantizar la seguridad de las comunicaciones. El régimen concreto que deberá seguirse para la asistencia de voto a distancia vendrá dado por las previsiones de los estatutos así como por su desarrollo en el RJG de la sociedad cotizada.

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