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No hay un régimen unitario pues el fenómeno de los grupos societarios es considerado por distintos sectores del ordenamiento jurídico y en donde se atiende esta realidad bajo prismas diversos. Pues, es más, esa regulación fragmentada de los grupos de sociedades, y con orientaciones muy distintas, la podemos encontrar, incluso dentro del propio Derecho Mercantil, tomando como referencia un diferente dignificado del propio grupo.

Pero, tampoco, en el ámbito del Derecho de Sociedades hay una regulación completa de los grupos societarios, pues su concepto viene a acogerse con una específica finalidad, como es la de delimitar el perímetro del deber de consolidación contable prevista en el art. 41 CCom. Sin embargo, este concepto de grupo de sociedades se generaliza por expresa disposición legal (art. 18 LSC), sin que, por otra parte, se acompañe de una disciplina suficiente.

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