Logo de DerechoUNED

2.1.Concepto y constitución

El art. 1 LCoop afirma que la cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la LCoop.

Cabe diferenciar entre las cooperativas de consumo y las de producción. En la cooperativa de consumo, ésta actuará la entrega y suministro de bienes o prestaciones a favor de los cooperativistas y al menor precio posible. En tanto que en las cooperativas de producción y para el desarrollo de su actividad económica, la cooperativa recibirá las prestaciones de sus asociados y por ellas les ofrecerá una remuneración.

Atendiendo a la actividad desarrollada, la LCoop diferencia entre cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agroalimentarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza y, en último lugar, de crédito.

La LCoop también ordena las cooperativas diferenciando entre las de primer o segundo grado. El legislador toma como referencia el alcance que pueda tener la integración cooperativa. Esa integración no se da en las cooperativas de primer grado. Sin embargo, la LCoop caracteriza las cooperativas de segundo grado como las que se constituyen por, al menos, dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo (art. 77.1 LCoop).

La constitución de la cooperativa requiere la pertinente escritura pública que será inscrita en el RSC (art. 7 LCoop).

2.2.La posición jurídica del cooperativista

La LCoop permite la condición de cooperativista tanto a personas físicas como jurídicas, e incluso, realidades desprovistas de personalidad jurídica propia, como la comunidad de bienes (art. 12 LCoop).

El acceso a la condición de cooperativista ha de respetar una doble exigencia. Así, el interesado ha de necesitar las prestaciones que ofrece la cooperativa (si se trata de cooperativa de consumo), o ha de poder ofrecer y realizar aquellas prestaciones que demandara la cooperativa (cooperativa de producción). Por lo tanto, la actividad a desarrollar por la cooperativa, así como las condiciones personales del interesado, constituyen un primer límite. De otra parte, no cabe obviar la relevancia de la dimensión empresarial y de la actividad de la cooperativa y que, igualmente, constituye otra restricción. En función de la dimensión empresarial de la cooperativa, ésta podrá delimitar el número de personas a las que ofrece sus prestaciones o, bien, de aquéllas de las que demanda sus prestaciones.

A fin de objetivar tales condiciones, es necesario que los estatutos dispongan los requisitos necesarios que ha de reunir el solicitante (art. 12.2 LCoop), al igual que el art. 13 LCoop dispone un complejo procedimiento para resolver acerca de la petición de admisión.

Al cooperativista le asisten los derechos previstos en la Ley y en los estatutos. El art. 16.2 LCoop destaca el siguiente elenco de derechos:

  1. Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.
  2. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
  3. Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
  4. El retorno cooperativo, en su caso.
  5. La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
  6. La baja voluntaria.
  7. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  8. A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.

En todo caso, la responsabilidad del cooperativista por las deudas de la cooperativa queda limitada a la aportación que realizara (art. 15.4 LCoop).

El art. 15.2 LCoop establece las siguientes obligaciones y deberes:

  1. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 17.4.
  2. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus Estatutos. El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.
  3. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
  4. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
  5. Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
  6. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

2.3.Estructura orgánica

La estructura orgánica se caracteriza por la existencia de tres órganos sociales (art. 19 LCoop).

El primero, la Asamblea general de cooperativistas, es un equivalente de la JG de las sociedades de capital, y se define como la reunión de cooperativistas que, debidamente constituida, delibera y adopta acuerdos en materias de su competencia, vinculando a todos los cooperativistas (art. 20 LCoop).

La Asamblea general, que puede ser ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Consejo Rector y, en determinados supuestos, por los interventores, así como, en su caso, por la autoridad judicial (art. 23 LCoop).

El segundo órgano social es el Consejo Rector, órgano colegiado al que la LCoop le atribuye la competencia de gestión y representación de la cooperativa.

La LCoop dispone que estará integrado por un número de miembros no inferior a tres, debiendo contar con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea general en votación secreta.

La LCoop configura un tercer órgano, en este caso de fiscalización, que denomina Intervención (art. 38.1 LCoop). A la Intervención se le encomienda, junto con las tareas que se establezcan en los estatutos, la labor de consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa, pudiendo realizar cuantas verificaciones entienda necesarias. Los interventores serán elegidos por la Asamblea general de entre los cooperativistas, en el número que dispongan los estatutos y que no podrá ser superior al previsto para el de miembros del Consejo Rector.

El cometido principal de la Intervención es la elaboración del informe sobre las cuentas anuales de la cooperativa (art. 39 LCoop). En cada ejercicio, antes de que las cuentas anuales sean presentadas por el Consejo Rector a la Asamblea general, deberán ser censuradas por los interventores. De esta regla se exceptúan aquéllos supuestos en que la auditoría de cuentas resulte obligatoria, en cuyo caso resulta innecesaria la actuación de los interventores (art. 62 LCoop).

2.4.Otras cuestiones

La cooperativa está sujeta a un deber de contabilidad de conformidad con el CCom, debiendo formular sus cuentas anuales respecto de las que podrá acudir a modelos abreviados, según la legislación de sociedades de capital.

La formulación de las cuentas anuales corresponde al Consejo rector, junto con la elaboración de un informe de gestión y una propuesta de aplicación del resultado (art. 61 LCoop).

El ejercicio económico de la cooperativa es anual (art. 57 LCoop) y coincidirá con el año natural, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

Compartir