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Al margen de las cuentas anuales, deberán elaborarse otros documentos con ocasión del cierre del ejercicio social. Estos documentos son el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.

El informe de gestión es un documento que ha de contener una exposición fiel acerca de la evolución de los negocios y de la situación actual de la sociedad (art. 262.1 LSC), los acontecimientos relevantes que se hubieran producido tras el cierre del ejercicio social y, por último, se pronunciará sobre la evolución previsible de la sociedad (art. 262.2 LSC).

La propuesta de aplicación de resultado no es más que un documento en el que sus redactores, son los administradores sociales, proponen el destino al que habrá de aplicarse el resultado obtenido es el ejercicio al que se refiere. En todo caso, el contenido de la propuesta viene delimitado por las reglas que disciplinan la aplicación del resultado y que luego serán consideradas. Este documento encierra siempre una mera propuesta, sin que la decisión a adoptar corresponda a quienes lo redactan.

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