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En primer lugar, y como reglas particulares frente al régimen general, la sociedad cotizada deberá observar ciertos requisitos en relación con sus cuentas anuales y con cuyo cumplimiento se pretende incrementar la cantidad y calidad de la información que ofrezcan. Así, la sociedad cotizada no podrá formular sus cuentas anuales de carácter de abreviadas (art. 536 LSC); su informe de gestión deberá incluir como una sección separada del mismo, el denominado informe anual de gobierno corporativo (art. LSC); y, por último, deberá ofrecer la pertinente información en la memoria sobre las principales variaciones que se habrían producido en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias so la sociedad hubiera aplicado, en caso de no haberlo hacho, las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos europeos (art. 537 LSC).

De otra parte, el texto legal regula, en relación con la sociedad cotizada, determinados instrumentos especiales de información y de incentivación de la participación accionarial. Como ya se conoce, las sociedades cotizadas deben disponer necesariamente de una página web, en la que habrán de difundirse todas cuantas informaciones sean requeridas y sin perjuicio del derecho de información que asista al accionista.

Pero nuestra Ley dispone que en esa página web de la sociedad cotizada se habilite un foro de accionistas. Este foro ha de permitir el acceso a los accionistas y a las asociaciones de accionistas de la sociedad cotizada, todo ello con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales. En el foro de accionistas podrán publicarse las propuestas de complemento del orden del día, solicitar adhesiones a las propuestas hechas, incorporar peticiones de representación, etc. En definitiva, es un instrumento dirigido a informar y fomentar la participación del accionariado en la JG.

De igual modo la Ley contempla las asociaciones de accionistas (art. 539.4 LSC). Éstas son asociaciones voluntarias caracterizadas por la finalidad de ejercer la representación de los accionistas en las juntas de las sociedades cotizadas y los demás derechos reconocidos en esta ley. El texto legal sanciona que estas asociaciones de accionistas tendrán como objeto exclusivo la defensa del interés de los accionistas y deberán satisfacer ciertas exigencias, tanto de número de asociados, como de forma, al igual que de llevanza contable y teniendo que disponer de un registro específico de los representaciones que les fueran conferidas.

Por último, la LSC dispone que la sociedad cotizada ofrezca ciertas in formaciones particulares mediante la elaboración de dos informes anuales que habrán de ser objeto de publicidad. El primero de ello, que antes ha sido considerado, es el informe anual de remuneraciones de los consejeros (art. 541 LSC). El otro documento es el informe anual de gobierno corporativo (art. 540 LSC). El contenido y estructura de este informe anual de gobierno corporativo está esbozado en el texto legal (art. 540.4 LSC) y ha sido objeto de desarrollo reglamentario. Con este informe busca ofrecerse una información bastante sobre la estructura y prácticas de gobierno de la sociedad, así como los procesos de toma de decisiones, para permitir que los accionistas, los inversores y el propio mercado puedan hacerse un juicio razonable y fundado acerca de la sociedad. En este informe se expresará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el Código de bien gobierno de las sociedades cotizadas, debiendo observarse en su redacción el principio de cumplir o explicar.

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