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Cuando no se llega a un acuerdo sobre el modo de llevar a cabo la división de un patrimonio, como puede ocurrir por ejemplo, en el caso de una herencia entre los distintos herederos o en la liquidación del régimen económico matrimonial entre los cónyuges es necesario recurrir a la división judicial de ese patrimonio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Titulo II del Libro IV regula los procedimientos de la división judicial de patrimonios. Este espacio se centra en la división judicial de la herencia, una forma de partición del caudal hereditario con la adjudicación a los herederos de las titularidades activas que forman parte del contenido de la herencia.

Participa: Marta Gómez de Liaño Fonseca-Herrero, Departamento Derecho Procesal.

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