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Magistrados en un Tribunal

En este artículo vamos a ver las diferencias más destacables entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.

La cosa juzgada formal es, siempre y en todo caso, presupuesto o antecedente cronológico de la cosa juzgada material.

La cosa juzgada formal está constituida por la sentencia que ha adquirido firmeza, es decir, es inimpugnable, y opera en todas y cada una de las sucesivas instancias que puedan componer un mismo proceso judicial.

Sin embargo, la cosa juzgada material se centra en un proceso diferente y ulterior. De tal manera que, si se interpone una demanda nueva, con un parecido aparentemente idéntico al que ya ha sido juzgado en otras instancias, se debe excepcionar la litispendencia. Por tanto, las partes que han sido acreedores de una primera respuesta judicial no podrán interponer una nueva demanda por un conflicto ya resuelto ante los tribunales de justicia.

En resumen, para que se produzca la totalidad de efectos positivos y negativos de la cosa juzgada material en el enjuiciamiento de ulteriores procesos es necesario que las resoluciones de fondo ostenten la cualidad de firmes.

La cosa juzgada material presupone, en consecuencia, la formal, pues sólo la resolución última da una razón fija y estable. Entre tanto no hay firmeza, hay litispendencia, y por tanto, posibilidad de cambio o mutación en el sentido de la resolución material, pendiente de recurso.

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