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Hombre esposado

Hasta la entrada en vigor del CP de 1995, las dos figuras nucleares de los delitos patrimoniales fraudulentos eran la estafa y la apropiación indebida.

Ese nuevo texto incorporó, referida específicamente al ámbito de los delitos societarios, una infracción de administración desleal, que resultaba "de difícil distinción respecto de la figura de la apropiación indebida, ya que el presupuesto de ambos es que el sujeto activo esté , con anterioridad a la realización de la acción típica, en la posesión legítima de determinados bienes patrimoniales, en virtud de un título que no supone transmisión de la propiedad sobre ello, y a los fines de su gestión o administración"

Las diferencia entre ambas figuras eran más tenues: el bien jurídico protegido; y el ámbito de determinación de las víctimas de cada una de esas infracciones.

De este modo, la delimitación de ambos tipos penales, se efectúa del siguiente modo: "quien incorpora a su patrimonio, o de cualquier modo ejerce facultades dominicales sobre una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla, comete un delito de apropiación indebida. Pero quien recibe como administrador facultades de disposición sobre dinero, valores u otras cosas genéricas fungibles, no viene obligado a devolver las mismas cosas recibidas, sino otro tanto de la misma calidad y especie; por ello, quien recibe de otro dinero o valores con facultades para administrarlos, y realiza actuaciones para las que no había sido autorizado, perjudicando de este modo el patrimonio administrado, comete un delito de administración desleal".

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