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Matrimonio mira una gotera en su casa

Si te estás preguntando cuánto puede costar un seguro de hogar, qué cubre, cuáles son sus características o si tienes dudas sobre una valoración de daños, en este artículo explico todo lo que debes saber sobre el seguro de hogar.

¿Qué es un seguro de hogar?

El seguro del hogar es un contrato por el cual el asegurador se obliga a pagar al cliente, por un precio previamente fijado, todos los gastos de reparación por los daños, averías o accidentes ocurridos en la vivienda.

También es frecuente que la aseguradora prefiera reparar los daños contratando directamente una empresa de servicios. En este caso, conviene vigilar que las calidades empleadas en los nuevos materiales son las mismas que las calidades de los materiales anteriores.

Ejemplo: usted tiene un grifo de fregadero que tiene un valor de mercado de 200€ y ese grifo se avería. Llega el fontanero y le dice que ese grifo ya no se fabrica pero que ha encontrado otro equivalente. El valor de mercado del nuevo grifo es de 50€.

Si usted no indica al fontanero o a la aseguradora el error habrá devaluado su propiedad.

¿Cual es el precio aproximado de un seguro de hogar?

La cuota varía en función de varios factores, como, por ejemplo, el tipo de vivienda (chalets, piso, casa en la playa, etc.), el uso de la misma (secundaria o principal), el perfil del asegurado, la ubicación (no tiene el mismo riesgo una casa aislada en el campo que un piso dentro de una urbanización), si está bajo el régimen de alquiler o de propiedad o de las características propias de la vivienda.

No obstante, un seguro de hogar no supone una inversión muy alta y el precio medio al año oscila entre los 150 euros y los 200 euros anuales para una vivienda en altura de 90 m².

¿Qué cubre el seguro básico de hogar?

Las aseguradoras suelen ofrecer sus servicios en paquetes que incluyen los riesgos más comunes que pueden correr los elementos de la propia vivienda.

Las coberturas básicas suelen ser:

  • Los gastos por accidentes domésticos causados por el agua (por ejemplo, filtraciones al piso de abajo).
  • Los daños causados por los agentes atmosféricos (viento, granizo, nieve o la caída de un rayo).
  • Los daños causados por un incendio o una explosión.
  • Las averías eléctricas.
  • El cambio de cerraduras.
  • Los gastos de reparación y reposición estética de los bienes asegurados.
  • Los perjuicios por actos vandálicos, robo y hurto.
  • La responsabilidad civil a terceros.
  • La inhabitabilidad o la pérdida del alquiler.
  • La asistencia jurídica y legal y las fianzas.

En total, deberían quedar cubiertos todos los costes necesarios para que la casa quede igual que antes del accidente.

¿En que consiste la defensa jurídica proporcionada por la aseguradora?

La compañía costea los gastos de un abogado para defender legalmente los intereses del cliente en caso de que se celebre cualquier proceso jurídico tras un accidente, daño o avería.

Esta defensa legal sólo se realizará ante los daños y perjuicios contratados en el seguro.

¿En qué medida queda cubierto el contenido del inmueble?

Las aseguradoras aconsejan contratar a parte del seguro del continente, una indemnización por el contenido de la vivienda: mobiliario, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, televisores, cámaras fotográficas, ropa, objetos domésticos, etc.

Normalmente, este conjunto de elementos no tendrían por qué estar incluidos en el seguro del hogar, ya que se suelen contratar opcionalmente, dependiendo de los intereses del cliente.

Existen ciertas limitaciones al asegurar objetos valiosos y joyas.

¿Puede un inquilino contratar un seguro de hogar?

Lo más apropiado es que el inquilino contrate el seguro de hogar para el contenido.

Para ello, no necesita siquiera consultar al propietario de la vivienda.

Sin embargo, en caso de que quiera contratar un seguro para el continente, el beneficiario de dicha indemnización siempre será el propietario del inmueble, que figurará como asegurado.

¿Qué es y hasta dónde alcanza la responsabilidad civil en un seguro de hogar?

La responsabilidad civil garantiza el pago de las indemnizaciones por daños materiales y/o físicos generados por el asegurado o por la propia vivienda a terceras personas en algún accidente, daño o avería.

Por ejemplo, los causados por una filtración de agua en el piso de abajo, por la expulsión de humos, la caída de algún objeto (teja, maceta…) de nuestra casa sobre otra persona o sobre un automóvil, cuando nuestro hijo rompe la ventana del vecino jugando a la pelota, etc.

¿Qué puedo hacer si la aseguradora se niega a costear los gastos de un siniestro?

En primer lugar, el afectado debería llamar a la aseguradora y comunicárselo de palabra.

Si la compañía se niega o le ignora, el cliente deberá pedírselo otra vez por escrito, guardando un duplicado de esta notificación y acreditando la fecha en que se envió.

En caso de que la compañía siga sin responder, el cliente deberá correr con los gastos del siniestro, guardando todas las facturas de las reparaciones y de las indemnizaciones a terceros, además de recoger pruebas de los daños o perjuicios sufridos con el fin de poder presentarlas ante un tribunal.

Por otro lado, es conveniente que el afectado advierta a los profesionales contratados para realizar los arreglos la posibilidad de testificar ante un juez.

Si el poder judicial da la razón al cliente, la compañía deberá pagarle los gastos de reparación e indemnizarle con unos intereses muy elevados por el retraso.

Igualmente, estará obligada a pagar los gastos del abogado y del procurador.

¿Qué puedo hacer si hay discrepancias en la valoración de los daños?

Para reparar el continente, las compañías aseguradoras cuentan con un cálculo estándar según el valor del metro cuadrado de la vivienda que depende de los materiales, mano de obra, licencias, etc. de la misma.

Para calcular los costes, la compañía emplea la valoración de un experto que examina los daños llamado perito.

En el caso en que la valoración del técnico sea inferior a lo estimado por el cliente, éste último debería contratar por su cuenta a otro experto para que elabore un nuevo informe.

Los dos técnicos deberán ponerse de acuerdo en la valoración final de los daños.

En el caso de que no sea así, el asegurado deberá acudir a un juez para que sea un tercer experto el que examine los perjuicios y defina definitivamente el importe final que tendrá que pagar la aseguradora.

Los gastos de este tercer perito los deberá pagar la empresa aseguradora si su valoración de daños ha sido exageradamente inferior.

En el caso de que no lo sea, los servicios del mismo se pagarán a medias entre la compañía y el cliente.

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