El pacto de no competencia poscontractual regulado en el art. 21.2 TRLET puede también celebrarse en la relación laboral especial de los Abogados (art. 12 RD 1331/2006).
Hay que destacar que en ningún caso cabe imponer, en virtud del pacto, una limitación general del ejercicio de la profesión de Abogado, ni una exclusión de campos o especialidades del Derecho.
Su alcance sólo podrá referirse a la imposición de restricciones o limitaciones respecto a futuras actuaciones profesionales del Abogado en relación a los clientes del despacho o con asuntos en los que hubiera intervenido durante su vinculación contractual con el mismo.
Sólo en caso de pacto expreso al respecto, dichas limitaciones o restricciones afectan a los clientes aportados por el Abogado al despacho al inicio de su relación profesional.
El Real Decreto presta atención a las relaciones con los clientes pero olvida un tema importante: la limitación de "ofertas" dirigidas a otros Abogados del despacho, para su captación con vistas al nuevo despacho de prestación de servicios del Abogado o a su ejercicio profesional por cuenta propia.
Cabe la duda de si pactos en este sentido están vetados, por prevalecer la tutela de la libertad profesional de los afectados, o si, en todo caso, resultasen posibles en virtud de la libertad contractual, generando consecuencias indemnizatorias por su incumplimiento, aunque no restricciones a la libertad profesional de los Abogados.
El pacto puede suscribirse en cualquier momento, al comienzo de la relación laboral, durante su vigencia o en el momento de su extinción. Su duración máxima es de 2 años desde la finalización del contrato y debe implicar una compensación económica "adecuada" por las restricciones impuestas.
La compensación debe abarcar, si se pacta, las restricciones relativas a la clientela aportada por el Abogado al inicio de la relación laboral.
En este caso, aunque el RD no lo exige, y a la vista de lo dispuesto en su art. 13, es aconsejable distinguir la compensación económica correspondiente a las restricciones relativas a los clientes del despacho de la correspondiente a los clientes aportados al mismo por el Abogado.