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Hombre y mujer se dan la mano

El pacto de no competencia poscontractual regulado en el art. 21.2 TRLET puede también celebrarse en la relación laboral especial de los Abogados (art. 12 RD 1331/2006).

Hay que destacar que en ningún caso cabe imponer, en virtud del pacto, una limitación general del ejercicio de la profesión de Abogado, ni una exclusión de campos o especialidades del Derecho.

Su alcance sólo podrá referirse a la imposición de restricciones o limitaciones respecto a futuras actuaciones profesionales del Abogado en relación a los clientes del despacho o con asuntos en los que hubiera intervenido durante su vinculación contractual con el mismo.

Sólo en caso de pacto expreso al respecto, dichas limitaciones o restricciones afectan a los clientes aportados por el Abogado al despacho al inicio de su relación profesional.

El Real Decreto presta atención a las relaciones con los clientes pero olvida un tema importante: la limitación de "ofertas" dirigidas a otros Abogados del despacho, para su captación con vistas al nuevo despacho de prestación de servicios del Abogado o a su ejercicio profesional por cuenta propia.

Cabe la duda de si pactos en este sentido están vetados, por prevalecer la tutela de la libertad profesional de los afectados, o si, en todo caso, resultasen posibles en virtud de la libertad contractual, generando consecuencias indemnizatorias por su incumplimiento, aunque no restricciones a la libertad profesional de los Abogados.

El pacto puede suscribirse en cualquier momento, al comienzo de la relación laboral, durante su vigencia o en el momento de su extinción. Su duración máxima es de 2 años desde la finalización del contrato y debe implicar una compensación económica "adecuada" por las restricciones impuestas.

La compensación debe abarcar, si se pacta, las restricciones relativas a la clientela aportada por el Abogado al inicio de la relación laboral.

En este caso, aunque el RD no lo exige, y a la vista de lo dispuesto en su art. 13, es aconsejable distinguir la compensación económica correspondiente a las restricciones relativas a los clientes del despacho de la correspondiente a los clientes aportados al mismo por el Abogado.

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