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Profesor dando clase a alumnos

El artículo 16 del Real Decreto 1331/2006 regula el derecho-deber de formación permanente. Este precepto desarrolla las previsiones del artículo 5 del mismo texto legal.

El primer apartado estipula que "los abogados tienen el derecho y el deber de obtener la formación continua necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional en el ejercicio de su profesión y con ello prestar un mejor servicio a los clientes, y los titulares de los despachos tienen la obligación de proporcionar o de facilitar la indicada formación a los abogados".

Esta caracterización permite diferenciar tres aspectos: su dimensión temporal, su dimensión funcional y la delimitación de la posición del empresario con relación, singularmente, a la satisfacción del derecho.

En cuanto a su dimensión temporal, nos encontramos ante un derecho/deber de exigencia y cumplimiento continuo, esto es exigible durante toda la relación laboral.

En cuanto a su dimensión funcional, el art. 16.1 dispone que la formación será la necesaria para "mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional (...) y con ello prestar un mejor servicio para los clientes".

Por último, resulta indispensable delimitar cuál es la posición del empresario, sobre todo, con relación al cumplimiento del derecho de formación permanente del Abogado.

A este respecto, el art. 5 RD 1331/2006 señala que el Abogado ostenta el derecho respecto del despacho para el que preste servicios por cuenta ajena a "recibir durante el desarrollo de la relación laboral la formación necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional (...)".

Mientras que el art. 16 dispone que "los titulares de los despachos tienen la obligación de proporcionar o de facilitar la indicada formación a los abogados".

En suma, según el RD 1331/2006 el Abogado tiene derecho a recibir y el titular del despacho tiene la obligación de proporcionar o de facilitar.

Conviene advertir que el art. 16.1 de la misma norma, flexibiliza el entendimiento de dicho deber formativo, de tal forma que al trabajador se le reconoce el derecho a disfrutar de determinados permisos formativos retribuidos o no.

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