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Un cronómetro encima de un calendario

Comparar caducidad con prescripción nos lleva directamente al ámbito del Derecho. Pues ambos términos tienen varios significados pero sólo son comparables en tal ámbito.

Así, la caducidad consiste en la cualidad de que algo pueda perder su efectividad por el paso del tiempo.

En tanto que la prescripción significa, en el campo del Derecho, que una situación cambie por el transcurso del tiempo, pero en el ámbito de la medicina, se entiende por prescripción la instrucción que el médico ordena al farmacéutico para que dispense al enfermo un determinado medicamento.

En Derecho, la caducidad determina la validez o efectividad de un documento, un contrato, una ley, o un derecho, indicando cuándo acaba su efecto.

La diferencia con la prescripción estriba en que, en este caso, el paso del tiempo formaliza una situación de hecho, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación.

Esto quiere decir que el derecho a desarrollar una determinada acción puede extinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción. Y en este caso sería semejante a la caducidad. O que el derecho a desarrollar una determinada acción puede adquirirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción.

En el primer caso, la prescripción se denomina extintiva, en tanto que en el segundo caso se denomina adquisitiva.

Conforme reiterada jurisprudencia del TS, las diferencias entre prescripción y caducidad, son:

  • Los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción ni suspensión alguna, operando, por tanto, en estrictos términos temporales.

  • Los plazos de caducidad suelen ser breves, cuando no brevísimos, aunque ciertamente cabe resaltar también que en algunos casos los plazos de prescripción pueden circunscribirse a cortos periodos de tiempo.

  • La caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio.

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