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Pintura de la revolución francesa

Mandato imperativo es el vínculo en función del cual los electores otorgan a sus elegidos instrucciones concretas a las que han de sujetarse necesariamente.

En cambio, el mandato representativo excluye la existencia de cualquier ligazón imperativa entre el cuerpo electoral y los parlamentarios elegidos, quienes consecuentemente, una vez en la Cámara, pueden defender las tesis y emitir los votos que tengan a bien, sin que pueda ser revocado su mandato antes de las siguientes elecciones.

El art. 67.2 CE dispone que los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo. Los arts. 27.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 30.3 del Reglamento del Senado, permiten a Diputados y Senadores cambiar de grupo Parlamentario.

El sentido histórico del mandato representativo

Los ingleses descubrieron pronto las disfuncionalidades del mandato imperativo, y a su vez en la Francia revolucionaria la idea de la soberanía nacional conllevaba a una nueva noción de la política a través de sus representantes. El mandato imperativo quedó abolido expresamente en nuestro país vecino por la Ordenanza Real de 24 de enero de 1789.

La exclusión del mandato imperativo, contenido en nuestra CE-1812, no se consagra expresamente en el Constitucionalismo histórico español hasta que la CE-1869 dispone en su art. 41 que ningún Senador ni Diputado podrá admitir de sus electores mandato alguno imperativo.

La prohibición del mandato imperativo y su sustitución por el mandato representativo ha sido una solución adoptada por el Derecho Público Liberal para desvincular al parlamentario de la presión de un estamento e incluso de los grupos defensores de intereses económicos, que en ocasiones habían inspirado o potenciado el comité electoral que en los albores del siglo XIX, de ordinario había respaldado su candidatura.

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