En estos días pre-electorales muchos ciudadanos se plantean cómo hacer llegar a los políticos su voto de castigo.
Una opción es el voto en blanco, que consiste en depositar en la urna un sobre sin ninguna papeleta en su interior. En el caso del Senado, es también la papeleta en la que no se ha marcado ningún candidato. No se adjudican a ninguna lista, pero se suman al total de sufragios y hacen aumentar el porcentaje mínimo, fijado en el 3%, perjudicando así a los partidos más pequeños.
Generalmente, se interpreta el voto en blanco como el de la persona que querría apoyar a algún partido, pero ninguno de los que se presentan le convence.
Sin embargo, el voto nulo es cuando el ejercicio del derecho de sufragio activo alberga algún defecto invalidante. Es decir, cuando el voto no lleva sobre, o el sobre o la papeleta no son los modelos oficiales, o están tachados, rotos o enmendados, o cuando el sobre lleva papeletas de varias candidaturas.
Cuando todas fueran de la misma candidatura solo contabilizaría un solo voto. En el Senado serán también nulos los emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales; más de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla; y más de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
El voto nulo no tiene consecuencias electorales. Se entiende como un voto protesta en versión gamberra, pero sin consecuencias.
La abstención por su parte, consiste en no ir a votar. Aunque la abstención fuera alta, la ley vigente considera legítimos los resultados. Un porcentaje de abstención moderado no tiene lectura política. En cambio, un porcentaje elevado tendría la misma lectura política que el voto en blanco: "Los partidos políticos no convencen al electorado".