Se convocan 1.250 plazas para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, Código 1616, por el sistema de acceso libre, y 670 plazas para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, Código 1616, por el sistema de promoción interna.
Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.
Plazo de presentación de solicitudes: desde el jueves 2 de enero hasta el jueves 30 de enero de 2025.
La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las instrucciones del anexo IV.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de acceso libre la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de promoción interna, la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros.
Para los miembros de familias numerosas de categoría general que participen por el sistema general de acceso libre, la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros y para los que participen por el sistema de promoción interna la tasa será de 3,90 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para ello será necesario acreditarlo mediante el correspondiente certificado.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y asimismo carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Será necesario para ello acreditar mediante un certificado que se cumplen los requisitos señalados anteriormente y aportar la certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio o, en su defecto, del certificado del nivel de renta.
- Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.