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2.1.La muerte del reo

La muerte consiste en el cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o encefálicas, y solo puede ser acreditado por el certificado médico.

El término "reo" se refiere únicamente al sujeto condenado por sentencia. Así, si muere el condenado, por el principio de personalidad de las penas, ya no se podrá imponer la pena.

2.2.El cumplimiento de la condena

Se entiende que cuando el sujeto cumple su condena en los términos establecidos en la sentencia condenatoria, satisface la responsabilidad penal que, por tanto, desaparece.

La concesión de la libertad condicional no constituye cumplimiento de condena a estos efectos.

2.3.Remisión definitiva de la pena suspendida

Se refiere a la pena suspendida según el art. 85.2 CP.

De acuerdo con este precepto, si al sujeto se le condenó a una pena privativa de libertad y se acordó la suspensión de la misma, transcurrido el plazo de suspensión y cumplidas las condiciones, el juez acordará la remisión de la pena inicialmente impuesta y ulteriormente suspendida.

2.4. Otras causas

El indulto, el perdón del ofendido, y la prescripción.

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