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A) Por razón del bien jurídico o derecho afectados por la pena, pueden ser:

  1. penas privativas de libertad (art. 25.2 CP)
    • afecta a la libertad ambulatoria. El penado será obligado a permanecer en un lugar durante un tiempo determinado:
      • si pena de prisión en un centro penitenciario.
      • si pena de localización permanente en cualquier lugar cerrado determinado en la sentencia.
      • si responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en un centro penitenciario.
    • La detención y la prisión preventiva se consideran "medidas cautelares" que no reputan penas, esto es, que no se descontará de la pena el tiempo que el sujeto haya estado detenido o en prisión preventiva.
  2. penas privativas de otros derechos (art. 39 CP)
    • afecta a cualquier derecho que no sea la vida, la libertad ambulatoria o el patrimonio. Tiene naturaleza residual. Se diferencian 7 grupos:
      1. inhabilitaciones
      2. privación de la patria potestad
      3. suspensiones de empleo o cargo. No privan al penado de su titularidad.
      4. privación del derecho de conducir vehículos a motor, del derecho a la tenencia de armas y del derecho a comunicarse con determinadas personas.
      5. privación del derecho a residir o a acudir a determinados lugares, así como de aproximarse a determinadas personas.
      6. obligación de colaborar en actividades de utilidad pública.
      7. perdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o beneficios fiscales -introducido por la LO 5/2010-.
  3. multa (arts. 50, 51, y 52 CP)
    • afecta al patrimonio del penado. Naturaleza pecuniaria. Hay dos formas de establecer la multa:
      1. por el sistema de días multa: carácter general salvo que la ley disponga otra cosa.
      2. por el sistema de multa proporcional: solo cuando el CP lo disponga de forma expresa. Se aplica en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio reportado.

B) Por razón de su gravedad

  1. Graves (art. 33.2 CP):
    1. prisión permanente revisable
    2. prisión > 5 años
    3. inhabilitación absoluta
    4. inhabilitaciones especiales > 5 años.
    5. suspensión de empleo o cargo > 5 años.
    6. privación derecho conducir vehículos a motor > 8 años
    7. privación derecho a tenencia de armas > 8 años.
    8. privación derecho a residir en determinados lugares > 5 años.
    9. prohibición de aproximarse a personas determinadas > 5 años.
    10. prohibición de comunicarse con personas determinadas > 5 años.
    11. privación de la patria potestad.
  2. Menos graves (art. 33.3 CP):
    1. prisión de 3 meses a 5 años.
    2. inhabilitaciones especiales hasta 5 años.
    3. suspensión de empleo o cargo hasta 5 años.
    4. privación derecho conducir vehículos a motor de 1 año y un día a 8 años.
    5. privación derecho a tenencia de armas de 1 año y un día a 8 años.
    6. privación derecho a residir en determinados lugares de 6 meses a 5 años.
    7. prohibición de aproximarse a personas determinadas de 6 meses a 5 años.
    8. prohibición de comunicarse con personas determinadas de 6 meses a 5 años.
    9. multa > 2 meses
    10. multa proporcional de cualquier cuantía, salvo apartado 7 del art. 33 CP.
    11. obligación de colaborar en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
    12. localización permanente de 3 meses y un día a 6 meses.
    13. pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas, cualquiera que sea su duración.
  3. Leves (art. 33.4 CP):
    1. privación derecho conducir vehículos a motor de 3 meses a un año.
    2. privación derecho a tenencia de armas de 3 meses a un año.
    3. privación derecho a residir en determinados lugares por tiempo inferior a 6 meses.
    4. prohibición de aproximarse a personas determinadas de un mes a menos de 6 meses.
    5. prohibición de comunicarse con personas determinadas de un mes a menos de 6 meses.
    6. multa de 10 días a 2 meses.
    7. localización permanente de un día a tres meses.
    8. obligación de colaborar en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

C) Por razón de su autonomía o posición funcional:

  1. penas principales: imposición obligatoria consecuencia de la infracción penal.
  2. penas accesorias: imposición potestativa. También pueden funcionar como penas principales, salvo prohibición de residir en lugares determinados, y de aproximarse o comunicarse con personas determinadas, que solo pueden ser accesorias porque no están previstas como penas de ninguna infracción. La duración de la pena accesoria es igual a la principal, salvo en los casos del art. 57.1 CP y art. 2 CP. La pena accesoria requiere condena expresa del Tribunal sino no podrán imponerse aunque resulten de aplicación obligatoria. Reglas de aplicación:
    1. penas accesorias necesariamente vinculadas a la pena de prisión:
      • si ≥ 10 años:
        1. inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena
        2. privación patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento si relación con el delito. La vinculación se determinará en sentencia.
      • si < 10 años:
        1. suspensión de empleo o cargo público.
        2. privación derecho de sufragio pasivo durante tiempo condena.
        3. inhabilitación empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio o privación patria potestad, si relación con el delito. La vinculación se determinará en sentencia.
    2. penas accesorias vinculables a determinadas infracciones penales. Las del art. 57 CP.
    3. pena accesoria necesariamente vinculada a determinadas infracciones penales cuando existe una determinada relación entre el sujeto activo y el pasivo. Las del art. 57.2 CP.

D) Por razón de su pluralidad o singularidad:

  1. únicas: aparece como sola consecuencia de la infracción.
  2. acumulativas: cuando la infracción penal tiene previstas dos o más penas que se aplican conjuntamente.
  3. alternativas: cuando la infracción penal tiene previstas dos o más penas de aplicación mutuamente excluyente, quedando al arbitrio del juez la imposición de una u otra.

E) Penas originarias y penas sustitutivas:

  1. originarias: aparecen previstas en la ley -bien como únicas, acumulativas o alternativas-.
  2. sustitutivas: no aparecen previstas en la ley como pena de la infracción penal, pero el juez puede imponerlas en lugar de las que sí aparecen previstas, si se dan los requisitos.

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