A) Por razón del bien jurídico o derecho afectados por la pena, pueden ser:
- penas privativas de libertad (art. 25.2 CP)
- afecta a la libertad ambulatoria. El penado será obligado a permanecer en un lugar durante un tiempo determinado:
- si pena de prisión en un centro penitenciario.
- si pena de localización permanente en cualquier lugar cerrado determinado en la sentencia.
- si responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en un centro penitenciario.
- La detención y la prisión preventiva se consideran "medidas cautelares" que no reputan penas, esto es, que no se descontará de la pena el tiempo que el sujeto haya estado detenido o en prisión preventiva.
- afecta a la libertad ambulatoria. El penado será obligado a permanecer en un lugar durante un tiempo determinado:
- penas privativas de otros derechos (art. 39 CP)
- afecta a cualquier derecho que no sea la vida, la libertad ambulatoria o el patrimonio. Tiene naturaleza residual. Se diferencian 7 grupos:
- inhabilitaciones
- privación de la patria potestad
- suspensiones de empleo o cargo. No privan al penado de su titularidad.
- privación del derecho de conducir vehículos a motor, del derecho a la tenencia de armas y del derecho a comunicarse con determinadas personas.
- privación del derecho a residir o a acudir a determinados lugares, así como de aproximarse a determinadas personas.
- obligación de colaborar en actividades de utilidad pública.
- perdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o beneficios fiscales -introducido por la LO 5/2010-.
- afecta a cualquier derecho que no sea la vida, la libertad ambulatoria o el patrimonio. Tiene naturaleza residual. Se diferencian 7 grupos:
- multa (arts. 50, 51, y 52 CP)
- afecta al patrimonio del penado. Naturaleza pecuniaria. Hay dos formas de establecer la multa:
- por el sistema de días multa: carácter general salvo que la ley disponga otra cosa.
- por el sistema de multa proporcional: solo cuando el CP lo disponga de forma expresa. Se aplica en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio reportado.
- afecta al patrimonio del penado. Naturaleza pecuniaria. Hay dos formas de establecer la multa:
B) Por razón de su gravedad
- Graves (art. 33.2 CP):
- prisión permanente revisable
- prisión > 5 años
- inhabilitación absoluta
- inhabilitaciones especiales > 5 años.
- suspensión de empleo o cargo > 5 años.
- privación derecho conducir vehículos a motor > 8 años
- privación derecho a tenencia de armas > 8 años.
- privación derecho a residir en determinados lugares > 5 años.
- prohibición de aproximarse a personas determinadas > 5 años.
- prohibición de comunicarse con personas determinadas > 5 años.
- privación de la patria potestad.
- Menos graves (art. 33.3 CP):
- prisión de 3 meses a 5 años.
- inhabilitaciones especiales hasta 5 años.
- suspensión de empleo o cargo hasta 5 años.
- privación derecho conducir vehículos a motor de 1 año y un día a 8 años.
- privación derecho a tenencia de armas de 1 año y un día a 8 años.
- privación derecho a residir en determinados lugares de 6 meses a 5 años.
- prohibición de aproximarse a personas determinadas de 6 meses a 5 años.
- prohibición de comunicarse con personas determinadas de 6 meses a 5 años.
- multa > 2 meses
- multa proporcional de cualquier cuantía, salvo apartado 7 del art. 33 CP.
- obligación de colaborar en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
- localización permanente de 3 meses y un día a 6 meses.
- pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas, cualquiera que sea su duración.
- Leves (art. 33.4 CP):
- privación derecho conducir vehículos a motor de 3 meses a un año.
- privación derecho a tenencia de armas de 3 meses a un año.
- privación derecho a residir en determinados lugares por tiempo inferior a 6 meses.
- prohibición de aproximarse a personas determinadas de un mes a menos de 6 meses.
- prohibición de comunicarse con personas determinadas de un mes a menos de 6 meses.
- multa de 10 días a 2 meses.
- localización permanente de un día a tres meses.
- obligación de colaborar en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
C) Por razón de su autonomía o posición funcional:
- penas principales: imposición obligatoria consecuencia de la infracción penal.
- penas accesorias: imposición potestativa. También pueden funcionar como penas principales, salvo prohibición de residir en lugares determinados, y de aproximarse o comunicarse con personas determinadas, que solo pueden ser accesorias porque no están previstas como penas de ninguna infracción. La duración de la pena accesoria es igual a la principal, salvo en los casos del art. 57.1 CP y art. 2 CP. La pena accesoria requiere condena expresa del Tribunal sino no podrán imponerse aunque resulten de aplicación obligatoria. Reglas de aplicación:
- penas accesorias necesariamente vinculadas a la pena de prisión:
- si ≥ 10 años:
- inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena
- privación patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento si relación con el delito. La vinculación se determinará en sentencia.
- si < 10 años:
- suspensión de empleo o cargo público.
- privación derecho de sufragio pasivo durante tiempo condena.
- inhabilitación empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio o privación patria potestad, si relación con el delito. La vinculación se determinará en sentencia.
- si ≥ 10 años:
- penas accesorias vinculables a determinadas infracciones penales. Las del art. 57 CP.
- pena accesoria necesariamente vinculada a determinadas infracciones penales cuando existe una determinada relación entre el sujeto activo y el pasivo. Las del art. 57.2 CP.
- penas accesorias necesariamente vinculadas a la pena de prisión:
D) Por razón de su pluralidad o singularidad:
- únicas: aparece como sola consecuencia de la infracción.
- acumulativas: cuando la infracción penal tiene previstas dos o más penas que se aplican conjuntamente.
- alternativas: cuando la infracción penal tiene previstas dos o más penas de aplicación mutuamente excluyente, quedando al arbitrio del juez la imposición de una u otra.
E) Penas originarias y penas sustitutivas:
- originarias: aparecen previstas en la ley -bien como únicas, acumulativas o alternativas-.
- sustitutivas: no aparecen previstas en la ley como pena de la infracción penal, pero el juez puede imponerlas en lugar de las que sí aparecen previstas, si se dan los requisitos.