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El art. 110 CP establece que la responsabilidad civil derivada de infracción penal comprende:

  1. La restitución
  2. La reparación del daño
  3. La indemnización de perjuicios materiales o morales

La responsabilidad civil podrá abarcar parte o todos los referidos contenidos.

A)La restitución

Está prevista en el art. 111.1 CP. Es la forma por la que se debe optar siempre que sea posible. Consiste en la obligación de devolver el bien a quien lo tuviera antes de que la infracción se cometiera. Ello supone que se ha desposeído a un sujeto de un bien material. Si ese bien sigue existiendo tras el ilícito penal, es imperativa su devolución al sujeto que resultó desposeído del mismo. Abarca también el abono de los deterioros que el mismo hubiese podido sufrir.

La restitución tendrá lugar en los términos descritos incluso aunque el bien objeto de la misma hubiese sido adquirido legalmente por un tercero de buena fe quien podrá, en tal caso, ejercer su derecho de repetición contra quien corresponda y ser indemnizado por el responsable civil del delito. No obstante, según art. 111.2 CP, la restitución no podrá llevarse a cabo si el tercero ha adquirido el bien con los requisitos y en la forma que lo hagan irreivindicable.

B)La reparación

La reparación se orienta a restaurar la situación jurídica anterior a la infracción penal cuando ya no es posible hacerlo mediante la restitución. Se considera que el daño susceptible de reparación es material e inanimado. El daño a la persona se considera perjuicio susceptible de indemnización.

La reparación puede consistir en obligaciones de dar, de hacer, o de no hacer. En cualquier caso, el Juez determinará si la obligación ha de ser cumplida por el culpable o puede ser ejecutada a su costa.

C)La indemnización de perjuicios materiales y morales

La obligación de indemnizar del art. 113 CP se refiere a los perjuicios materiales y morales causados por la infracción penal, y consiste en la entrega de dinero en concepto de resarcimiento.

Una parte del perjuicio material coincide con el daño susceptible de ser reparado al que se refiere el art. 112 CP, y engloba el daño emergente y el lucro cesante.

El daño moral o material a la persona, en cambio, solo es susceptible de indemnización.

El Juez deberá establecer razonadamente las bases de la cuantía de la indemnización, la cual comprenderá los perjuicios causados al agraviado y los que se hubieran irrogado a sus familiares o a terceros.

D)La denominada "compensación" o "concurrencia de culpas"

Según art. 114 CP: "si la víctima hubiese contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces podrán moderar el importe de su reparación o indemnización". Lo que se conoce como "compensación de culpas".

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