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Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte -art. 124 CP-.

Estos gastos se entienden impuestos por la ley a los que resulten criminalmente responsables por delitos.

Durante el transcurso del proceso, cada parte irá abonando sus costas y será la sentencia que ponga fin al mismo la que establezca la condena a costas a quien corresponda.

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