Las medidas de seguridad se extinguen, según art. 97 CP:
- Cuando se haya alcanzado el límite máximo de duración.
- Cuando se haya decretado el cese de la medida por parte del Juez, al haber desaparecido la peligrosidad del sujeto.
- Cuando se hubiese acordado la suspensión, hubiese finalizado el plazo de suspensión y se hubiesen cumplido todas las condiciones establecidas.