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Las medidas de seguridad se extinguen, según art. 97 CP:

  1. Cuando se haya alcanzado el límite máximo de duración.
  2. Cuando se haya decretado el cese de la medida por parte del Juez, al haber desaparecido la peligrosidad del sujeto.
  3. Cuando se hubiese acordado la suspensión, hubiese finalizado el plazo de suspensión y se hubiesen cumplido todas las condiciones establecidas.

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