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A)Presupuesto de aplicación

Se puede imponer en sentencia a los condenados a penas privativas de libertad por delitos contra la libertad e indemnidad sexual o de terrorismo. Su extensión varía en función de la gravedad de la pena impuesta.

Los condenados deberán cumplirla con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

B)Procedimiento para determinar el contenido de la libertad vigilada

El JVP elevará la oportuna propuesta al Juez sentenciador que determinará el contenido concreto de la libertad vigilada, fijando las obligaciones y prohibiciones del art. 106 CP.

El penado a quien se hubiere impuesto por diversos delitos otras medidas de libertad vigilada que, dado el contenido de las obligaciones o prohibiciones, no pudieran ser ejecutadas simultáneamente, las cumplirá de manera sucesiva.

C)Reglas que rigen la ejecución de la libertad vigilada

El Juez puede dejar sin efecto la medida antes de que se proceda a su ejecución si ésta se considera innecesaria o contraproducente en atención al pronóstico positivo de reinserción del penado.

En base al contenido de los informes médicos y de las autoridades, el Juez podrá:

  • modificar las obligaciones y prohibiciones;
  • reducir la duración de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma según el pronóstico positivo de reinserción.

D)Incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones en que consista la libertad vigilada

En caso de incumplimiento de obligaciones, el Juez podrá modificarlas.

Si el incumplimiento es grave, reiterado, o revelador de la voluntad de incumplir, el Juez deducirá, además, testimonio por un delito del art. 468 CP.

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