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La prisión consiste en la obligación del penado de permanecer retenido en un centro penitenciario durante un tiempo determinado.

Se considera la pena más grave de nuestro sistema jurídico.

El CP establece un límite mínimo -3 meses- y un límite máximo -20 años- de duración (art. 36.2 CP). Si la condena de prisión no alcanza el límite mínimo deberá sustituirse en todo caso por pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El límite máximo se puede rebasar:

  1. hay delitos penados con hasta 30 años de prisión.
  2. la aplicación del concurso de delitos puede resultar con la imposición de penas de hasta 40 años de prisión.
  3. la concurrencia de dos o más agravantes sin ninguna atenuante puede dar lugar a la pena superior en grado a la prevista por la ley en su mitad superior. Cuando tal pena supere el límite de 20 años en caso de tratarse de una pena de prisión, la duración máxima será de 30 años.

Se entiende que los años tienen 365 días y los meses 30 días. Inicio del cómputo:

  1. si el reo está preso, desde que la sentencia devenga firme -no cabe recurso salvo los de revisión y rehabilitación-.
  2. si el reo no está preso, desde que ingrese en establecimiento para su cumplimiento.

El problema de la pena de prisión:

  • desde la perspectiva preventivo-general-negativa: el mecanismo intimidatorio de la prisión no funciona.
  • desde la perspectiva preventivo-especial-negativa: un alto porcentaje de los penados vuelve a delinquir después de ser liberado.
  • la prisión no consigue reeducar o resocializar al penado en la mayoría de los casos. Más bien al contrario, debido a la "subcultura carcelaria" y la estigmatización. Las prisiones están masificadas lo cual hace que se de prioridad a la seguridad.
  • la aspiración reeducadora y resocializadora precisa que el penado interiorice el sistema de valores que subyace al orden legal que ha quebrantado y esto no puede convertirse en una exigencia por parte del sistema.

A pesar del problema de la prisión, la sociedad actual no puede prescindir de esta pena y se concibe como un mal necesario e inevitable.

TC: "Lo que el art. 25.2 CE exige es que la prisión se aplique de modo que al menos no imposibilite las metas y de forma que los efectos perniciosos se reduzcan al máximo."

El problema de las penas de prisión de larga y corta duración: los efectos de la prisión excesivamente larga se tornan irreversibles y la excesivamente corta -inferior a 6 meses- presenta muchos inconvenientes y muy pocas ventajas. Se afirma que las penas de prisión de corta duración pueden quebrantar el principio de proporcionalidad.

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