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1.1.Bien jurídico protegido

El art. 31 CE establece que "todos contribuirán a los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo y no confiscatorio". Con el establecimiento de una norma específica que impone una obligación genérica de contribuir, y determina los criterios que deben regular el cumplimiento de dicha obligación, el constituyente reconoce al sistema tributario un papel muy relevante entre los factores en que se basa la organización social, destacando la obligación personal del cumplimiento del deber de pago de los tributos. El incumplimiento de este deber puede ser sancionado penalmente ya que en los arts. 1.1 y 9.2 CE en los que se fundamenta el "carácter social del modelo de Estado", se establece la correlación entre el cumplimiento de los deberes de solidaridad y los fines propios del modelo de "Estado social", lo que permitiría afirmar que el ilícito tributario es una violación del deber de solidaridad, de manera que esa actitud evasiva constituiría un obstáculo para los fines estatales de carácter social.

La jurisprudencia nacional e internacional expresa con nitidez esta idea: el TC Federal Alemán, en su Sentencia de 17 de junio de 1984 -Caso Flick- señala la exigencia del Estado de obtener datos fiscales que hagan posible la igualdad tributaria; en el mismo sentido la STC de 26 de noviembre de 1984 destaca que la amplitud y complejidad de las funciones que asume el Estado, los gastos son tan cuantiosos que "el deber de aportación equitativa para sus sostenimiento resulta especialmente apremiante, de otra forma se produciría una distribución injusta de la carga social". Esta argumentación coincide con la Exposición de Motivos de la LO 2/1985, de 29 de abril, de reforma del CP en materia de delitos contra la Hacienda Pública, en la que se manifiesta que "el principio de que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo y no confiscatorio (...) no se verá realizado si el fraude no encuentra, en sus más graves manifestaciones, una respuesta penal".

La plena incorporación de España a la UE ha justificado que estos planteamientos se hayan extendido a la protección de los intereses financieros de esta organización supranacional, tipificándose delitos y faltas específicos, construidos desde la estructura de las infracciones contra la Hacienda Pública estatal.

Esta regulación incluye también los delitos contra la Seguridad Social, continuando con el esquema introducido en el CP anteriormente vigente, por la LO 6/1995, de 29 de junio, por la que se modificaron determinados preceptos relativos a la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. La estructura de estas infracciones se corresponde casi literalmente con la propia del delito de defraudación tributaria. La justificación de su inclusión en el mismo Título (el XIV del Libro II del CP) puede encontrarse en la Exposición de Motivos de la LO, en la que el Legislador manifiesta que "la necesidad de proteger suficientemente el patrimonio de la Seguridad Social, aconseja la protección de este bien jurídico mediante la introducción de una figura de gran similitud con el delito fiscal, el delito contra la Seguridad Social", y se justifica en que "los delitos contra la Seguridad Social son ciertamente equiparables, en principio, a los delitos contra la Hacienda Pública, en el sentido de que materialmente, la defraudación está referida también a recursos de titularidad estatal en último término".No obstante, se reconoce de forma expresa que "la elusión en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, constituye un delito específico contra el patrimonio de la misma caracterizado porque tutela de manera singular la función recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando se la deja en situación de desconocimiento de los hechos que fundamentan el nacimiento y la cuantía de la deuda, de haberse aplicado correctamente la normas reguladoras de la cotización a la Seguridad Social.

1.2.Ámbito de aplicabilidad de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

Pese a la rotundidad de los planteamientos expresados por el Legislador para la incorporación al CP de estos delitos, su aplicación práctica ha sido escasa y cuestionada doctrinalmente. La Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año judicial 2014 recoge las estadísticas correspondientes a este tipo de delitos:

  1. Delitos de defraudación tributaria: 549
  2. Delitos de fraude a las Comunidades Europeas: 21
  3. Delitos contra la Seguridad Social: 174
  4. Delitos de fraude de subvenciones: 31
  5. Delitos contables: 79

La doctrina científica ha cuestionado con mucha dureza la incriminación que afecta a estas figuras que se compadecen mal con las propias de las restantes figuras delictivas contenidas en el CP.

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