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El art. 371 CP castiga lo que la doctrina denomina "el trafico de precursores" en el que se incluye la tenencia, elaboración y tráfico de equipos, materiales y ciertas sustancias susceptibles de ser empleadas en la elaboración de las drogas.

El art. 371.1 CP, en el supuesto básico, castiga con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros y afectos al que "fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y II de la convención de Naciones Unidas, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas".

El art. 371.2 CP contempla un supuesto agravado cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado 371.1 CP pertenezcan a una organización dedicada a los fines señalados en el apartado 1, a las que se les impondrá la pena en su mitad superior; y un supuesto sobreagravado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones a los que se impondrá la pena superior en grado a la señalada. En estos casos, además de las penas correspondientes se impondrán la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria por tiempo de tres a seis años.

Como ya se ha visto anteriormente cuando concurran las circunstancias del art. 372 CP, además de las penas correspondientes, se impondrá la de inhabilitación prevista para cada caso.

Se establecen dos supuestos atenuados en el art. 376 CP, con una posible rebaja de la pena en uno o dos grado:

  1. Cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente la actividad delictiva y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
  2. Cuando el reo, siendo drogodependiente en el momento de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o extrema gravedad.

Se castigan los actos de provocación, conspiración y proposición.

Como un supuesto más en la investigación del tráfico ilícito de drogas, podrá autorizarse la circulación o entrega vigilada de los equipos, materiales y sustancias a las que se refiere el art. 371.

Para determinar el montante de las multas habrá que tener en cuenta lo establecido en el art. 377 CP.

Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en el art. 371 CP producirán los efectos de la reincidencia, salvo que el antecedente haya sido cancelado o pudiera haberlo sido con arreglo al Derecho español.

El art. 374 CP determina el comiso de los equipos, materiales y sustancias, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los art. 127 y 128 CP y a las normas especiales que establece.

Para el pago de la responsabilidad civil y las costas se aplicará lo establecido en el art. 378 CP. Además los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia son adjudicados íntegramente al Estado, sin que puedan ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles ni a las costas procesales.

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