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Las actividades delictivas tipificadas en los arts. 359 y 360 CP, por razón del objeto material constituido por sustancias potencialmente peligrosas para la salud de las personas, son dos tipos generales respecto de los delitos relativos a los materiales nucleares o elementos radiactivos, a los medicamentos, a los productos alimentarios y a las drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas.

El objeto material sobre el que recaen las actividades criminales está constituido por sustancias nocivas para la salud o por productos químicos que puedan causar estragos a la salud.

Sustancias nocivas para la salud son aquéllas que por su naturaleza y caracteres perjudican en el común de los casos.

2.1.Conductas delictivas

Respecto de las sustancias y productos peligrosos para la salud humana se establecen dos tipos penales básicos autónomos:

  1. Quien actúa sin hallarse debidamente autorizado para su elaboración y tráfico.
  2. Quien estando autorizado para el tráfico los despacha o suministra sin cumplir con las formalidades legales previstas

Son delitos de peligro abstracto o potencial, de resultado cortado o anticipado, que protegen la salud pública o de la colectividad.

A)Elaboración y tráfico sin autorización legal

El art. 359 CP prevé el castigo del "que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos".

Se sancionan dos conductas:

  1. Elaborar sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos. La elaboración consiste en la manipulación de una materia para transformarla en un producto para un determinado fin, equivale a la fabricación.
  2. Despachar, suministrar o comerciar con los mismos productos. Despachar, suministrar o comerciar integran actividades de tráfico para las que no se exige la existencia de un ánimo de lucro, aunque éste se dé en la mayoría de los casos. Estas actividades suponen la puesta a disposición de los usuarios de los productos peligrosos.

El sujeto activo puede ser cualquier persona física o jurídica que realice las actividades típicas.

El sujeto pasivo es la población en general cuya salud corre el peligro de quedar afectada por la elaboración o el tráfico de los productos.

B)Tráfico sin cumplir las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos

Con el fin de adoptar un sistema de información dirigido principalmente a los usuarios profesionales que les permita tomar las medidas necesarias para la protección de la salud y de la seguridad en el lugar del trabajo, el responsable de la comercialización de una sustancia peligrosa, ya se trate del fabricante, del importador o del distribuidor, deberá disponer de una ficha de datos de seguridad en el momento de la comercialización.

El art. 360 CP castiga a quien "hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos.

En esta ocasión la actividad delictiva, despachar o suministrar, gira en torno al incumplimiento de las precauciones legales establecidas para tratar de evitar al máximo el peligro que comporta el uso o manipulación de estas sustancias o productos.

El sujeto activo puede ser cualquier persona física o jurídica autorizada por la Administración para despachar o suministrar las sustancias o productos peligrosos.

El sujeto pasivo es la población en general cuya salud corre el peligro de quedar afectada por la puesta a disposición de los usuarios de los productos sin las advertencias oportunas o sin controlar cuál va a ser su destino.

2.2.Modalidades típicas

Existen dos tipos básicos, arts. 359 y 360 CP, dos subtipos especiales, arts. 362.2 y 372 CP.

Para aplicar el subtipo del art. 372 CP el autor debe ser empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, o bien autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.

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