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3.1.Aspecto objetivo

El art. 318 bis.1 y 2 establece la figura básica del delito de inmigración o estancia clandestina de personas en el territorio nacional: ayudar a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la UE a entrar en un territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros; y ayudar, con ánimo de lucro, a una persona de esa misma identificación a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros.

Debe tenerse en cuenta, la atipicidad de las conductas relativas a las personas que tengan reconocido el derecho de libre circulación dentro de la UE.

3.2.Modalidades típicas

Este delito de tráfico ilícito de personas presenta tres modalidades agravadas que el Legislador ha tipificado en atención a la especial reprochabilidad del sujeto activo, el medio comisivo empleado, o el riesgo generado, sobre otros bienes jurídicos esenciales, con la realización del delito. No obstante, tanto el tipo básico como cada una de sus modalidades agravadas pueden presentar una modalidad atenuada, en consideración al menor desvalor que, pudiera resultar de la comisión del hecho, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste. Estas modalidades delictivas son las siguientes:

  1. Un subtipo agravado del delito previsto en el art. 318 bis.1, que concurre cuando se hubiera cometido el hecho "con ánimo de lucro".
  2. Una segunda modalidad, que agrava las conductas sancionadas en el apartado 1 del precepto, y que consiste en que los hechos se hayan "cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades". La responsabilidad se agrava aún cuando se trata de "los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones".
  3. Un tercer subtipo, que igualmente agrava las conductas sancionadas en el art. 318 bis.1, cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.
  4. Una última modalidad agravatoria, aplicable a todas las conductas de los apartados 1 y 2 del art. 318 bid, que tiene lugar cuando se realizaren los hechos prevaliéndose el autor "de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público".
  5. Y una modalidad atenuada del delito base, y de cada uno de sus subtipos agravados, que tiene en cuenta una menor reprochabilidad del sujeto activo en atención a la concreta "gravedad del hecho y sus circunstancias, la condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste".

3.3.Aspecto subjetivo

La figura básica de este delito sólo admite la sanción de los comportamientos dolosos, no existiendo, posibilidad alguna de punición de las conductas imprudentes.

La aplicación de los distintos subtipos agravados, exige también que el autor del hecho abarque con su dolo todos sus respectivos requisitos típicos.

3.4.Antijuridicidad

Pueden aplicarse a las distintas modalidades de este delito, siempre que se den sus propios requisitos, todas las eximentes previstas en el art. 20 CP.

Y téngase en cuenta que la LO 1/2015 ha incorporado, como segundo párrafo del art. 318 bis.1, la consideración de que los hechos previstos en este apartado no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Sin que sea fácil entender la diferencia de perspectiva, esta previsión no alcanza a las conductas tipificadas en el segundo apartado del mismo artículo.

3.5.Autoría y participación

Este delito está configurado como una infracción común, en la que no se exige, para la realización de actos de autoría ejecutiva, que el sujeto ostente una determinada condición personal, ni mantenga ninguna relación especifica con el objeto del delito o el sujeto pasivo del mismo. En estas infracciones se aplican, en consecuencia, y sin ninguna mención especial las previsiones de los arts. 27 a 29 CP.

Ello no obstante, para la aplicación del subtipo agravado previsto en el artículo 318 bis.3.a), es necesario que el sujeto activo pertenezca a una organización o asociación que se dedicare a la realización de estas actividades delictivas comprendidas en el Título XV bis del Libro II del CP, y, que se trate de "los jefes, administradores o encargados" de dichas organizaciones o asociaciones.

Téngase en cuenta que la LO 5/2010 ha extendido a este delito el nuevo sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

3.6.Formas de ejecución

Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros son infracciones de mera actividad, en los que es posible distinguir, como formas punibles, la tentativa inacabada, y la consumación.

Por lo demás, en estos delitos no existe tipificación de las fases de provocación conspiración y proposición, que en consecuencia deben entenderse como actos preparatorios impunes.

3.7.Circunstancia modificativas

En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el CP, excepto la agravante de alevosía, que es propia y exclusiva, de los delitos "contra las personas". Asimismo, por exigencia del principio non bis in idem, la aplicación del subtipo agravado del apartado 4 del art. 318 bis excluye la concurrencia de la agravante de prevalimiento "del carácter público que tenga el culpable".

Por otra parte, recuérdese que el subtipo atenuado del art. 318 bis.5 permite disminuir en un grado las penas correspondientes a estos tipos delictivos en atención a datos tan inconcretos como la menor gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste.

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