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El catálogo de sanciones que contiene el Título XV del Libro II del CP es tan diverso como el ámbito de las infracciones que establece. Así sistematizándolas por el orden creciente de gravedad de las penas, se obtiene la siguiente escala:

  1. La infracción más levemente sancionada es la modalidad imprudente del delito de infracción de las normas penales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que se sanciona con "la pena inferior en grado a la prevista por el delito doloso".
  2. Los delitos de contratación de persona que carece de permiso de trabajo se castigan con pena alternativa, de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén más gravemente penados en otro precepto del CP.
  3. El delito básico de impedimento o limitación del derecho de huelga, se sanciona con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses.
  4. El delito de contumacia en la discriminación laboral, establece pena alternativa consistente en prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
  5. La modalidad dolosa del delito de infracción de las normas penales en materia de seguridad e higiene en el trabajo tiene prevista pena cumulativa de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
  6. La pena cumulativa, de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, se aplica a las figuras básicas del delito de imposición de condiciones laborales o de SS contrarias a los derechos reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales y de contratación ilegal plural.
  7. Los tipos agravados del delito de impedimento o limitación del ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga están castigados con pena prisión de un año y nueve meses hasta tres años, o con multa de dieciocho a veinticuatro meses.
  8. La pena cumulativa, de prisión de dos a cinco años, y multa de seis a doce meses, se aplica a los delitos de tráfico ilegal de mano de obra y de emigración fraudulenta de trabajadores.
  9. Y las modalidades agravadas de los delitos de imposición de condiciones laborales o de SS contrarias a los derechos reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales y contratación ilegal plural se sanciona con pena cumulativa, de prisión de seis años y un día a nueve años y multa de doce a dieciocho meses.

Finalmente, respecto a los concursos, debe concluirse que el delito del art. 311 se aplica con independencia del número de trabajadores afectados; que el tipo agravado del art. 311.3 excluye. por aplicación del principio de especialidad, la hipotética concurrencia de los delitos de amenazas o coacciones que pudieran aparentar ser aplicables; que cuando los hechos enjuiciados constituyan un delito del art. 188.1 CP y un delito del art. 312.2, segundo inciso, se producirá ordinariamente un concurso real de delitos, y que la realización del resultado lesivo en el que se concrete el peligro grave a que se refieren los arts. 316 y 317 impide la aplicación de éstos, cuyo desvalor queda absorbido en el reproche del tipo que sanciona la producción del resultado lesivo, aunque ello sólo en el caso de la misma víctima, habiendo establecido la jurisprudencia que existe concurso ideal entre el delito que sanciona el resultado material lesivo efectivamente producido y la infracción que sanciona el riesgo, cuando éste pudieran haberlo sufrido otros trabajadores distintos a esa concreta víctima.

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