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2.7.Pena y responsabilidad civil

El delito básico de defraudación tributaria del art. 305.1, se castiga con pena, cumulativa de prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada y pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años.

Los subgrupos agravados establecidos en el art. 305 bis, prevén pena cumulativa de prisión de dos a seis años, multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada y pérdida de obtención de subvenciones, ayudas o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro a ocho años.

Los dos subtipos especializados se sancionan con las mismas penas que el delito básico de defraudación, y en sus modalidades privilegiadas, con las penas de prisión de tres meses a un año, multa y pérdida de obtención de subvenciones y ayudas, así como incentivo fiscales o de la Seguridad Social de seis meses a dos años.

Cuando la infracción se impute a una persona jurídica, la pena será de multa del tanto al doble de la cantidad defraudada si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años (art. 310 bis); y multa del doble al cuádruple de la infracción si la pena prevista para personas físicas tiene prevista prisión de más de cinco años. Además la persona jurídica perderá el derecho a gozar de subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social de tres a seis años, además de la prohibición de contratar con las AAPP, y las penas previstas en las letras b), c), d), e) y a g) del art. 33.7 CP.

El art. 305.7 impone que los jueces y tribunales recaben el auxilio de la Administración Tributaria para la ejecución de las penas de multa y responsabilidad civil. Se precisa que la responsabilidad civil del delito defraudación tributaria incluirá el importe de la deuda tributaria que no se haya podido liquidar, incluyendo la prescripción y los intereses de demora.

2.8.Concursos

El delito de defraudación tributaria consume la sanción de los delitos contable o de falsedad documental y entra en concurso medial con el delito de alzamiento de bienes que se pudiera cometer para reforzar la eficacia de la defraudación. La comisión de hechos semejantes por el mismo autor en periodos distintos no se puede considerar delito continuado (art. 305.2), sino que hay que atender a la defraudación de cada impuesto. La STS de 20 de 2007 establece igualmente el concurso real de delitos para la coincidencia de blanqueo de capitales y delito fiscal.

En cuanto a los delitos de defraudación a la UE, deben resolverse en cada caso, atendiendo al principio de especialidad.

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