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5.2.Modalidades típicas

Los arts. 363, 364 y 365 CP contienen tipos básicos independientes.

El último inciso del art. 364.1 CP prevé un tipo especial para todas las actividades recogidas en el art. 364 CP cuando el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios.

En todos los supuestos hay un subtipo especial impropio cuando el autor de los hechos sea empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, o bien autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.

El art. 376 CP permite un supuesto atenuado en las mismas circunstancias ya estudiadas en los delitos anteriores.

5.3.Aspecto subjetivo

Todas las actividades delictivas de los arts. 363, 364 y 365 CP admiten la forma dolosa, incluso con dolo eventual, y la imprudente por imprudencia grave.

La incriminación por imprudencia grave sólo se podrá producir cuando el autor desconozca, la nocividad para la salud humana de la conducta o de las sustancias.

5.4.Antijuridicidad y culpabilidad

Puesto que el bien jurídico protegido, la vida o la salud de las personas, es un bien colectivo superior a los bienes individuales no es posible la apreciación de causas de justificación. No hay inconveniente para apreciar el resto de las circunstancias eximentes.

5.5.Autoría y participación

Los tipos básicos de los arts. 364 y 365 CP son infracciones comunes. Respecto de la autoría y participación se aplican la reglas generales de los arts. 28 y 29 CP.

El art. 363 CP se configura como un tipo especial por lo que sólo podrán ser sujetos activos los productores, distribuidores o comerciantes lo que facilitará su imputación a título de comisión por omisión cuando queden en posición de garantes. Lo mismo se puede decir de los propietarios o responsables de producción de una fábrica de productos alimenticios o de una granja. Los partícipes que no tengan la calidad requerida para ser autores sólo podrán ser castigados como inductores o cooperadores.

En el caso de que el autor o partícipe sea una persona jurídica se aplicará lo establecido en el art. 31 CP.

5.6.Formas de ejecución

La consumación se producirá con la mera realización de la conducta típica sin que sea necesario que se produzca el resultado dañoso.

En todos los casos es posible la tentativa inacabada, no así la acabada por ser delitos de mera actividad.

La conspiración, proposición y provocación sólo se castiga en el subtipo especial del art. 372 CP.

5.7.Circunstancias modificativas

Se pueden aplicar todas las circunstancias atenuantes del art. 21 CP y las agravantes del art. 22 CP a los delitos de los arts. 363, 364 y 365 CP, salvo la alevosía. En el subtipo especial del art. 372 CP cuando los hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma en el ejercicio de su cargo no se podrá apreciar la circunstancia agravante prevista en el art. 22.7 CP.

El art. 375 CP contempla la reincidencia internacional basada en las condenas de jueces o tribunales por delitos de la misma naturaleza cuyos antecedentes no hayan sido cancelados o pudieran serlo con arreglo a la legislación española.

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