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Las actividades tipificadas en el art. 363 CP serán castigadas con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años. Las mismas penas se imponen en el art. 364 CP, salvo a los propietarios o responsables de producción de una fábrica de productos alimenticios para los que la inhabilitación especial será de seis a diez años. El art. 365 CP prevé una pena de prisión de dos a seis años.

A las personas jurídicas se aplicarán las penas previstas en el art. 366 CP.

El supuesto atenuado del art. 376 CP permite una rebaja de la pena en uno o dos grados.

En todos los casos, cuando los autores de los hechos tengan la calidad requerida en el art. 372 CP se impondrá además de la pena correspondiente la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años; y la de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando fueren realizados por autoridad o agente de la misma. Cuando coincida la cualidad de empresario con el propietario o responsable de producción el art. 372 CP operará como ley especial de aplicación preferente exclusivamente respecto de la pena de inhabilitación.

Los hechos realizados por imprudencia grave se castigan con las penas inferiores en grado.

La responsabilidad civil y las costas se rigen por lo dispuesto en el art. 378 CP.

Se produce un concurso de leyes entre el art. 363.5 CP y el hurto o robo, así como entre los arts. 364.1 y 365 CP. Ambos casos se resolverán por el principio de especialidad y en su defecto por el art. 8.4 CP. No es infrecuente el concurso de delitos de los arts. 363.1 y 364.2.1 CP. En el caso de que se produzcan lesiones o muerte de alguno de los afectados estaremos ante un concurso ideal de delitos, lo mismo que si concurre una estafa. Es posible apreciar la continuidad delictiva.

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