Logo de DerechoUNED

El art. 378 CP determina el orden de los pagos en los delitos a que se refieren los arts. 368 a 372 CP. Se altera el orden general establecido en el art. 126.1 CP. La multa pasa a ocupar el tercer lugar por delante del pago de las costas procesales, siendo el orden especial el siguiente:

  1. "A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios".
  2. "A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causas".
  3. "A la multa".
  4. "A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago".
  5. "A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los procesados".

Compartir