El art. 378 CP determina el orden de los pagos en los delitos a que se refieren los arts. 368 a 372 CP. Se altera el orden general establecido en el art. 126.1 CP. La multa pasa a ocupar el tercer lugar por delante del pago de las costas procesales, siendo el orden especial el siguiente:
- "A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios".
- "A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causas".
- "A la multa".
- "A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago".
- "A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los procesados".