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6.1.Concepto

La piratería está definida en los instrumentos internacionales como:

  1. Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
    • Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
    • Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;
  2. Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hecho que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;
  3. Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado 1) o el apartado 2) o facilitarlos intencionalmente.

En el mismo concepto se tienen los actos cometidos por un buque de guerra, un buque de Estado o una aeronave de Estado cuya tripulación se haya amotinado y apoderado del buque o de la aeronave.

6.2.Bien jurídico protegido

Con el castigo de la piratería se pretende proteger la seguridad en el tránsito de zonas que no están bajo la jurisdicción de un país en concreto así como las embarcaciones y aeronaves que por allí transitan y la integridad de las personas y los bienes que se encuentran a bordo. Es un delito contra la Comunidad internacional que protege un bien jurídico supranacional.

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