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En la tipificación de los delitos de piratería hay que distinguir lo que son actividades de genuina piratería y la resistencia y desobediencia a la autoridad con ocasión de delitos de piratería.

A)Actos de piratería

El art. 616 ter CP, que contempla tanto la piratería marítima como la aérea, no exige que los hechos tengan lugar en alta mar, bastaría con que se produjeran en cualquier zona marítima, incluyo en el mar territorial. Establece como actividades de piratería las siguientes, siempre que se produzcan con violencia, intimidación o engaño:

  1. Apoderarse, dañar o destruir una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar.
  2. Atentar contra las personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo.

Esta segunda opción es un delito de mera actividad que no requiere un resultado para su consumación, no es necesario el apoderamiento de la nave o aeronave o que se sufran daños materiales o humanos.

B)Resistencia y desobediencia a la autoridad

El art. 616 quáter CP también castiga como pirata al que "con ocasión de la prevención o persecución de los hechos previstos en el artículo anterior, se resistiere o desobedeciere a un buque de guerra o aeronave militar u otro buque o aeronave que lleve signos claros y sea identificable como buque o aeronave al servicio del Estado español y esté autorizado a tal fin". Se trata de una forma específica de resistencia y desobediencia a la autoridad con ocasión de delitos de piratería por lo que se produce un concurso de normas con los arts. 550 CP y concordantes donde el art. 616 quáter CP es ley especial.

Se prevé una mayor pena si los hechos tipificados en el apartado 1 se realizan empleando fuerza o violencia.

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