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La regulación del Capítulo III CP es muy prolija y más propia de textos internacionales que de un CP.

De los preceptos se deduce que para poder ser aplicados, España ha de ser parte de un conflicto armado internacional o interno aunque no haya sido formalmente declarado.

A)Concepto

Se trata de "crímenes de guerra" que el art. 8 Estatuto Roma CPI contempla como infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949 así como a las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales y nacionales. La CPI declara su competencia "cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes".

B)Bien jurídico protegido

No sólo se protegen los bienes jurídicos individuales de las personas referidas en el art. 608 CP, sino también la existencia de unos parámetros y estándares de humanidad que no deben rebasarse por ninguna de las partes en caso de conflicto armado.

C)Sujeto activo

Estamos ante delitos cometidos con ocasión de conflictos armados en los que España tome parte y el CP sólo será aplicable a los civiles.

D)Sujeto pasivo

Las personas enumeradas en el art. 608 CP son las que están protegidas en caso de conflicto armado. Pueden ser militares, incluidos miembros de las milicias y cuerpos de voluntarios, que hayan depuesto las armas o se hayan quedado fuera de combate a causa de herida, enfermedad, detención o cualquier otra causa; civiles que se abstengan de todo acto de hostilidad, incluidas las tripulaciones de la Marina mercante y de la Aviación civil de la partes contendientes; la población de un territorio no ocupado que tome espontáneamente las armas contra el enemigo invasor que se acerca, sin llegar a constituirse en fuera armada regular, siempre que lleve las armas visiblemente y respete las leyes y costumbres de la guerra; el personal de Sociedades de Socorro oficialmente reconocidas para las operaciones costeras de salvamento; el personal sanitario militar o civil con destino en organismos de protección civil o sociedades voluntarias de socorro reconocidas por una de las partes en conflicto, y sus unidades de transporte; el personal religioso militar o civil; los parlamentarios y personas que los acompañen; y cualquier otra persona protegida por tratados internacionales en los que España sea parte.

El art. 608 CP hace una relación exhaustiva de las personas protegidas en el Capítulo III.

No quedan protegidas por los tratados internacionales firmados para casos de conflictos armados las personas de Estados neutrales que se encuentren en territorio de un Estado beligerante ni los ciudadanos de Estados cobeligerantes mientras estos Estados mantengan representación diplomática normal ante el Estado en cuyo poder se encuentren.

E)Elemento subjetivo

Los hechos enumerados en los arts. 609 a 614 bis CP sólo se pueden cometer con dolo directo, en el que se incluye que el autor debe conocer que sus actuaciones tienen como objeto a la población civil.

Sobre lo establecido en el art. 30 Estatuto de Roma CPI en cuanto al elemento de la intencionalidad, se remite a lo expuesto en el genocidio y en los delitos de lesa humanidad.

F)Antijuridicidad

El art. 616 bis CP no permite la aplicación de la eximente 7 del art. 20 CP para quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en el Capítulo III del Título XXIV.

La legítima defensa sólo sería aceptable en el caso previsto en el art. 31 Estatuto de Roma CPI cuando el sujeto "actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realizare una operación de defensa no bastará para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal".

G)Participación y formas de ejecución

Se aplican los arts. 615 y 615 bis según lo expuesto en el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.

H)Supuesto agravado

Se ha establecido una causa de agravación general de las penas, que en todos los casos se impondrán en su mitad superior, cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala.

Se puede producir un conflicto de competencia con la CPI que en el art. 8 de su Estatuto prevé la intervención de la Corte cuando los crímenes de guerra se cometan como parte de un plan o política o en gran escala.

Cuando el autor de los hechos sea una autoridad o funcionario público se aplica el art. 616 CP de forma similar a lo expuesto en los delitos contra el Derecho de gentes, de genocidio y de lesa humanidad, con la exclusión explícita de las actividades tipificadas en el art. 614 CP y en los apartados 2 y 6 del art. 615 bis CP.

I)Concursos

Los arts. 609, 610, 611 y 612 CP establecen un concurso real de delitos cuando además de las conductas delictivas previstas en ellos se produzca otro resultado lesivo para las víctimas.

J)Prescripción

La prescripción de los crímenes de guerra se rige por los principios ya expuestos para el genocidio y los crímenes de lesa humanidad que no prescribe en ningún caso.

Cuando se produzca un concurso de delitos con infracción o infracciones conexas, "el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave".

K)Extradición

A la extradición y al derecho de asilo son de aplicación los principios ya expuestos en los delitos de lesa humanidad.

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