El delito de acusación o denuncia falsa se sanciona con tres penas distintas, en atención a la diversa gravedad del ilícito, que el legislador gradúa en función de la correspondiente entidad del delito imputado o denunciado falsamente. Así, si se hubiera imputado un delito grave, la sanción procedente es cumulativa, y está formada por la prisión de seis meses a dos años y la multa de doce a veinticuatro meses; si se hubiera imputado un delito menos grave, la sanción se reduce a la multa de doce a veinticuatro meses; y, si se imputara un delito leve, entonces la pena disminuye hasta la multa de tres a seis meses.
El delito de simulación, por su parte, se castiga con pena de multa de seis a doce meses.
Respecto a los concursos, cuando la misma acción puede ser constitutiva de los delitos de acusación o denuncia falsa, y de simulación, se produce un concurso de leyes, que debe resolverse con la aplicación preferente de aquél, en aplicación del principio de consunción, en la medida en que el tipo de acusación o denuncia falsa absorbe íntegramente el reproche del delito de simulación.
Del mismo modo, el tipo de acusación o denuncia falsa absorbe la sanción de la calumnia o la injuria que pudiera entrañar la falsa imputación. Finalmente, si la simulación de delito se comete para ocultar otro realmente producido, se produce un concurso real de delitos, resoluble conforme a la regla del art. 73 CP; y si, la simulación se instrumenta como medio para la comisión real de otra infracción delictiva, lo que se produce es un concurso medial de delitos, resoluble conforme a la norma del art. 77 de este mismo texto punitivo.
Y, respecto a la responsabilidad civil, se aplican a este delito las previsiones generales de los arts. 109 y ss., y específicamente las referentes a la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, causados a la víctima.
Otras previsiones de carácter procesal
El art. 456.2 establece una condición de procedibilidad en los delitos de acusación o denuncia falsa, consistente en la existencia de "sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada".