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El panorama punitivo de los delitos de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional es realmente complejo, dada la diversidad de figuras delictivas y modalidades de las mismas que se contienen en este Capítulo. Presentado de forma sistemática, es el siguiente:

  1. Los delitos de incomparecencia en juicio se sancionan con pean de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. Pero la pena disminuye a multa de seis a diez meses en el caso de la segunda incomparecencia en causa criminal, sin reo en prisión, y previa advertencia. El segundo apartado del art. 463 añade que, si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del MF, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y, además, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años. Y el tercer apartado del mismo precepto prevé también que, si la suspensión tuviere lugar como consecuencia de la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.
  2. Los delitos de amedrentamiento o represalia contra las partes, peritos y testigos, se sancionan con pena cumulativa, consistente en prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses. Pero, en el supuesto del art. 464.1, se prevé que se imponga en su mitad superior si el autor del hecho alcanzara su objetivo.
  3. El delito de daños a documentos o actuaciones judiciales se castiga con pena cumulativa, consitente en prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses, e inhabilitación especial para profesión, empleo o cargo público de tres a seis años, si la conducta es imputable a un abogado o un procurador. Pero si los hechos fueran realizados por un particular, la pena se convierte en tan sólo multa de tres a seis meses.
  4. El delito de revelación de actuaciones procesales secretas se sanciona cuando se comete por abogado o procurador, con pena cumulativa, integrada por multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Pero si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el juez o miembro del tribunal, representante del MF, secretario judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, existen tres posibilidades de sanción, pues el art. 466.2 se remite, en este caso, a las penas del delito de descubrimiento de secretos por funcionario público, en su mitad superior; y esta infracción presenta tres modalidades así, con carácter general, la sanción correspondiente es la multa de quince a dieciocho meses y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años; pero si de esta revelación "resultara grave daño para la causa pública o para tercero", la pena pasa a ser prisión de dos a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a cinco años; y, "si se tratara de secretos de un particular", entonces la pena es de prisión de tres a cuatro años, multa de quince a dieciocho años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años. Finalmente, si el hecho se realizase por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, se impone la pena del art. 466.1 en su mitad inferior, esto es, multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio, de uno a dos años y seis meses.
  5. Y el delito de deslealtad profesional, por último, se castiga con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para la profesión de abogado o procurador de dos a cuatro años, en el supuesto del art. 467.1; y con pena de multa de doce a a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la misma profesión de dos a cuatro años en el supuesto del art. 467.2. En este último caso, si la conducta se realiza por imprudencia grave, la sanción pasa a ser de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para esa misma profesión de seis meses a dos años.

Respecto a los concursos, son destacables las siguientes cuestiones:

  • El delito de amedrentamiento a las partes, peritos y testigos, del art. 464.1 entra en concurso de leyes con los tipos delictivos genéricos de amenazas y coacciones, concurso que debe resolverse a favor de aquél, en aplicación del principio de especialidad.
  • El art. 464.2 declara expresamente que la imposición de las penas correspondientes al delito de agresión como represalia por una actuación en un procedimiento judicial, ha de hacerse "sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos". Ello supone la existencia de un concurso real de delitos, entre esta infracción y el delito conforme al que se sanciona la lesión de los bienes personalísimos mencionados en él.

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