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1.1.El bien jurídico protegido

La Administración de Justicia, en el sentido utilizado por el CP, es el sistema institucional de solución de conflictos, superador de la Justicia privada, y para cuya efectividad el Estado exige que se respeten sus presupuestos básicos: que nadie se tome la Justicia por su mano; que los ciudadanos posibiliten la evitación o represión de los delitos más graves; que el sistema judicial no se ponga en marcha de manera fraudulenta; que todos los que coadyuvan a los efectos de resolver judicialmente los litigios cumplan lealmente las obligaciones establecidas para ello, y que se acaten igualmente las condenas penales.

1.2.Ámbito de aplicabilidad de los delitos contra la Administración de Justicia

Las estadísticas demuestran que estos delitos comienzan a tener una importancia relativa.

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