El Capítulo que el CP dedica a las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, y a los abusos en el ejercicio de su función, tiene un contenido tan prolijo y variado que no es fácil reconducir a un mismo esquema las penas que establece en cada caso. Así, pueden distinguirse las siguientes:
- El delito de negociaciones prohibidas a autoridades y funcionarios públicos, del art. 439, sanciona la conducta típica con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.
- El delito de actividades prohibidas a autoridades o funcionarios públicos, del art. 441, sanciona la conducta típica con la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco años.
- El delito de uso indebido de secretos o informaciones privilegiadas, del art. 442, prevé tres penas distintas, en función de las siguientes circunstancias básicas: si sólo se usa el secreto o la información privilegiada, en los términos contemplados en el tipo, la pena imponible es de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años; si se obtuviere el beneficio perseguido, deberán imponerse las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis años; y si resultara grave daño a la causa pública o para tercero, la pena entonces se incrementa hasta la prisión de uno a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años.
- El delito de solicitud sexual por funcionario, del art. 443.1, establece pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
- Y el delito de solicitud sexual por funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores, del art. 443.2, prevé pean de prisión de uno a cuatro años, e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
Respecto a los concursos, el art. 444 aclara expresamente que las penas previstas en el art. 443 deben imponerse "sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos". Con esta referencia se admite un concurso real entre ambas infracciones.
Otras previsiones de carácter procesal
El art. 1.2.k) de la LO 5/1995, del Tribunal del Jurado, establece que este Tribunal es competente para el conocimiento y fallo de las causas que se sigan por los delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios tipificados en los arts. 439 y 440 CP.