El CP ha recogido en los delitos contra la Comunidad Internacional los compromisos que España ha ido adquiriendo con la firma de Tratados.
La última reforma del CP operada por la LO 1/2015 ha introducido para algunos delitos la pena de prisión permanente revisable y la inhabilitación especial y ha clarificado el delito de desaparición forzada de personas.
La LO 1/2015 ha suprimido el delito de difusión de ideas o doctrinas que niegan o justifican el genocidio que ha pasado a constituir un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
El Título XXIV está dividido en seis Capítulos relativos a:
- Delitos contra el Derecho de gentes.
- Delitos de genocidio.
- Delitos de lesa humanidad.
- Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
- Disposiciones comunes.
- Delito de piratería.
Estos delitos tutelan intereses supraestatales que derivan de la solidaridad internacional protectora de principios y derechos universalmente reconocidos relativos a personas y bienes. Hay dos opciones para proteger los intereses de la Comunidad Internacional, bien por el ordenamiento interno y la jurisdicción de cada Estado, bien con legislación penal internacional aplicada por tribunales supranacionales o internacionalizados.
Como excepción al principio de territorialidad y en virtud del principio de justicia universal, tras sucesivas reformas, establece que la jurisdicción española es competente en determinadas circunstancias para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, por la ley penal española como delitos de genocidio, de lesa humanidad, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, de desaparición forzada, de piratería o cualquier otro delito que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.
En general, el bien jurídico protegido en estos delitos es la convivencia internacional, las relaciones internacionales y la propia Comunidad Internacional.
La Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, exime a los delitos incluidos en la jurisdicción de la CPI del control de la doble tipificación por el juez o tribunal español. Son competencia de la CPI los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.