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Todas las conductas delictivas contra el Derecho de gentes que se van a estudiar a continuación tienen elementos comunes a todos los tipos.

A)Bien jurídico protegido

El Capítulo primero, arts. 605 y 606 CP, regula los denominados "Delitos contra el Jefe de un Estado extranjero y personas internacionalmente protegidas por un Tratado". Son delitos pluriofensivos que protegen bienes personales como la vida, la integridad física o la inmunidad a la vez que tutelan la seguridad exterior a través de la pacífica convivencia internacional con el mantenimiento de las relaciones amistosas entre Estados evitando la materialización de agresiones contra sus representantes.

B)Sujetos activos

El sujeto activo puede ser cualquiera en el homicidio, las lesiones y otros delitos contra el Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un Tratado así como contra sus residencias, medios de transporte o locales oficiales, art. 605 CP. En la violación de la inmunidad personal sólo pueden ser autores del delito quienes están autorizados a perseguir o enjuiciar delitos.

C)Sujetos pasivos

Los sujetos pasivos son, cuando se hallen en España, los jefes de Estado o las personas que cumplan esas funciones, los jefes de gobierno, los ministros de asuntos exteriores, los representantes, funcionarios, personalidades oficiales o representantes de organizaciones intergubernamentales, los representantes y agentes diplomáticos y consulares, así como los familiares que les acompañen o convivan con todos ello.

Los privilegios e inmunidades diplomáticas son concedidos en tanto que estas personas representan a un Estado y pertenecen a una misión diplomática con unas funciones a desarrollar o tienen un mandato de NNUU, por tanto son concedidos en atención a la función y no a la persona. Deben pertenecer a gobiernos u organizaciones reconocidos por el Estado español. No serán objeto de protección especial las personas que en el momento de la agresión no ostenten legalmente la función o el cargo.

D)Antijuridicidad

Pueden aplicarse todas las eximentes previstas en el art. 20 CP y darse el error invencible sobre la condición de persona protegida.

E)Circunstancias modificativas

Es posible apreciar todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los arts. 21 y 22 CP, teniendo en cuenta que la alevosía sólo podrá concurrir en los delitos contra las personas.

F)Formas de ejecución

El art. 615 CP castiga, con pena inferior en uno o dos grados, la provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de estos delitos.

G)Penalidad

Si el autor fuese un particular, los jueces o tribunales podrán imponerle, además de las penas previstas, la pena complementaria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años, art. 616 CP.

H) Supuesto agravado

El art. 616 CP establece que en el caso de cometerse cualquiera de los delitos por un autoridad o funcionario público obligatoriamente se impondrá, además de las penas señaladas en cada uno de ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

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