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De acuerdo con el sistema político establecido de monarquía parlamentaria, el Capítulo II de los "Delitos contra la Constitución" se endereza a la protección de las personas que integran la institución de la Corona.

A)Magnicidio

En el art. 485 se tipifica el clásico delito de magnicidio que, sanciona con la máxima pena de prisión permanente revisable la muerte del Rey, la Reina o el heredero de la Corona, mientras que cuando el sujeto pasivo sean los consorte, regentes y ascendientes o descendientes del Rey o la Reina la pena será de 20 a 25 años de prisión, salvo que el hecho estuviera castigado con pena superior en otro precepto.

B)Otras figuras delictivas

Los arts. 486 y ss. constituyen también tipos agravados que sancionan con una mayor penalidad los atentados a la integridad, la libertad, la intimidad o el honor de los miembros de la Corona y en todos los casos se trata de los mismos sujetos pasivos que en el supuesto anterior.

En cuanto a los delitos contra el honor, incluye no sólo las injurias, sino también las calumnias y distingue, en el art. 490.3, que los atentados contra el honor se realicen en el ejercicio de funciones o con motivo u ocasión de éstas. El art. 491.2 sanciona, también la utilización de la imagen de las personas aquí protegidas cuando pueda dañar el prestigio de la Corona.

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