Los siguientes tipos penales se ubican en la Sección 2 del Capítulo IV de los Delitos contra la Constitución.
A)Coacciones para impedir u obligar a ejercer actos de culto
El art. 522 sanciona, con pena de multa de 4 a 10 meses, a los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen o asistir a los mismos; y a los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
B)Impedir o perturbar actos religiosos
El art. 523 enuncia que se sanciona al que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare sus actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas legalmente inscritas.
C)Profanación y escarnio
El art. 524 sanciona, con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses, al que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonia religiosa, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados.
En cuanto al delito de escarnio, tipificado en el art. 525, se impone una pena notablemente inferior, a los que, también con ánimo de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra o por escrito, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o vejen, también públicamente, a quienes les profesen o practican.
D)Violación de sepulturas y profanación de cadáveres
Finalmente el art. 526 sanciona, con penas de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 meses, los casos de violación de sepulturas y profanación de cadáveres.