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10.1.Aspecto objetivo

En esta regulación se agrupan las siguientes conductas sancionables:

  1. Negociaciones prohibidas a autoridades y funcionarios públicos, art. 439.
  2. Actividades prohibidas a autoridades o funcionarios públicos, que se recogen en el art. 441 CP.
  3. El uso indebido de secretos o informaciones privilegiadas, que se configuran en el art. 442 CP.
  4. La solicitud sexual por funcionario a una persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución, o acerca de las que deba evacuar informe o elevar consulta a su superior, art. 443.1.
  5. Y, más específicamente, la solicitud sexual por funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores respecto de una persona sujeta a su guarda.

10.2.Aspecto subjetivo

Estos delitos se sancionan sólo en su modalidad dolosa, siendo imposible la punición de la forma imprudente. Además el tipo establecido en el art. 442 incorpora una referencia expresa al "ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero" que ha de guiar, para que resulte sancionable penalmente, la conducta del autor del hecho, que excluye también la comisión de este ilícito con dolo eventual.

10.3.Antijuridicidad

Pueden aplicarse a estos delitos, siempre que se den sus propios requisitos, todas la eximentes previstas en el art. 20 CP.

10.4.Autoría y participación

Estos delitos son infracciones especiales que sólo pueden ser cometidas, en condición de autor ejecutivo, por la autoridad o funcionario público. Ello no plantea, sin embargo, especial problema, a la vista de la jurisprudencia que admite la participación de los extranei en los delitos especiales, por lo que a todos estos delitos se aplican, en consecuencia, los arts. 28 y 29 CP.

Además, el art. 440 equipara a los funcionarios públicos, a los efectos de sancionar la conducta prevista en el art. 439, a los peritos, árbitros, contadores partidores, tutores, curadores, albaceas y administradores concursales.

10.5.Formas de ejecución

Estos delitos son infracciones de mera actividad, que por ello admiten, en el iter criminis, tentativa inacabada y consumación.

Téngase finalmente en cuenta que la LO 1/2015 ha dado una nueva redacción al art. 445 CP, a fin de incorporar expresamente la tipificación de las fases de provocación, conspiración y proposición de estos delitos, que a partir de su entrada en vigor, se sancionan con la pena inferior en uno o dos grados.

10.6.Circunstancias modificativas

En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el CP, excepto las agravantes de alevosía; abuso de superioridad y de prevalimiento.

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