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El delito de cohecho pasivo tiene una pluralidad de sanciones, en función de las variadas modalidades delictivas que presentan, y conforme al siguiente esquema:

  • El cohecho pasivo propio, en todas sus modalidades, tiene la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años. En estos casos, además, se sanciona el delito que pudiera haberse cometido, en su caso, en razón de la dádiva, favor o retribución.
  • El cohecho pasivo impropio para la ejecución de actos propios del cargo, se sanciona con pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por tiempo de cinco a nueve años.
  • Y el cohecho pasivo impropio para admitir dádivas o regalos que fueren ofrecidos en consideración al cargo o función, se pena con prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Por su parte, el cohecho activo se sanciona con las mismas penas de prisión y multa que correspondan al funcionario o autoridad, pero, si la actuación corrupta tiene relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impone también la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes organismos o entidades que formen parte del sector público, y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la SS por tiempo de cinco a diez años.

Y El subtipo privilegiado se sanciona con la pena de prisión de seis meses a un año.

Además, en los casos en que, conforme a lo establecido en el art. 31 bis CP, una persona jurídica sea responsable de estos delitos, el art. 427 bis le impone pena de multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, o pena de multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años; o multa de seis meses a dos años, o del triple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos. Y los jueces y tribunales podrán imponer también las penas recogidas en las letras b) a g) del art. 33.7 CP, esto es, disolución de la persona jurídica; suspensión de sus actividades por un plazo no superior a cinco años; clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a cinco años; prohibición de realizar en un futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo no superior a quince años; e, intervención judicial para salvaguardar a los derechos de los trabajadores o acreedores por un plazo no superior a cinco años.

Otras previsiones de carácter procesal

Según establece el art. 1.2.g) de la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado, este Tribunal es competente para el conocimiento y fallo de las causas que se sigan por los delitos de cohecho tipificados en los arts. 419 a 426 CP.

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