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6.1.Aspecto objetivo

Por su propia naturaleza, el delito de cohecho precisa de dos elementos personales: un funcionario o autoridad, que solicita o acepta el cohecho; y un particular, que recibe la petición o propone el soborno. Se suele distinguir entre cohecho activo y pasivo. Como delito de corrupción administrativa que es, el cohecho precisa que el funcionario o autoridad obren con la finalidad de obtener un beneficio personal, propio o de tercero.

6.2.Modalidades típicas

Desde este planteamiento general, el CP tipifica las siguientes infracciones constitutivas de cohecho:

  1. Como cohecho activo, el art. 424 distingue dos modalidades de evidente distinta gravedad: la del particular que toma la iniciativa en la corrupción del funcionario o autoridad, y la del particular que se limita a atenten, en condiciones de difícil oposición, las solicitudes que en tal sentido le efectúen aquéllos.
  2. Como cohecho pasivo propio, el CP sanciona las conductas de recibir o solicitar el funcionario público o autoridad, por sí o por persona interpuesta, dádivas, favores o retribuciones de cualquier clase, así como las de aceptar ofrecimientos o promesas, para comportarse de cualquiera de los siguientes modos:
    1. La realización, en el ejercicio del cargo público, de un acto contrario a los deberes inherentes al mismo; conducta tipificada en el art. 419.
    2. Y no realizar, o retrasar injustificadamente, un comportamiento que la autoridad o funcionario público debería practicar.
  3. Y como cohecho pasivo impropio, el CP sanciona las siguientes modalidades:
    1. Recibir o solicitar, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o aceptar ofrecimiento o promesa, para realizar un acto propio de su cargo, comportamiento que se tipifica en el art. 420.
    2. Y admitir, por sí o por persona interpuesta, las dádivas o regalos que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, conducta sancionada en el art. 422.

6.3.Aspecto subjetivo

Todos los delitos de cohecho se sancionan sólo en su modalidad dolosa, siendo imposible la punición de la forma imprudente por la inexistencia de un tipo específico que así lo prevea, conforme a la exigencia del art. 12 CP. Además, todos ellos contienen expresas referencias a las finalidades específicas que se persiguen con la realización de la conducta típica, lo que excluye también la comisión del ilícito con dolo eventual.

6.4.Antijuridicidad

Pueden aplicarse a estos delitos, siempre que se den sus propios requisitos, todas las eximentes previstas en el art. 20 CP. Y téngase en cuenta que respecto del cohecho activo, y para fomentar la persecución del pasivo, el art. 426 establece una excusa absolutoria, conforme a la que queda exento de pena el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de la dádiva o retribución realizada por la autoridad o el funcionario público y denuncie el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de que se inicie el correspondiente procedimiento, y siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

6.5.Autoría y participación

Aunque en la estructura del delito de cohecho son necesarios dos elementos personales, que actúan en una misma situación de hecho, de manera complementaria, ninguno de ellos participa técnicamente en la conducta del otro.

Téngase también en cuenta que el art. 423 amplía el círculo de autores que pueden cometer los delitos de cohecho previstos en los arts. 419 a 422, como personas asimiladas a las autoridades y funcionarios públicos, pues estima como tales, a estos efectos, a los jurados, árbitros, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, y a cualquier otra persona que participe en el ejercicio de la función pública.

6.6.Formas de ejecución

El cohecho es un delito de actividad, que se consuma en el momento en que el funcionario o autoridad solicita o acepta la dádiva o retribución, o el particular la ofrece, o acepta la solicitud del funcionario o autoridad.

La LO 1/2015 ha dado una nueva redacción al art. 445 CP, a fin de incorporar expresamente la tipificación de las fases de provocación, conspiración y proposición de estos delitos, que a partir de su entrada en vigor, se sancionan con la pena inferior en uno o dos grados.

6.7.Circunstancias modificativas

En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el CP, excepto las agravantes de alevosía; y en las conductas de cohecho pasivo, las de abuso de superioridad, y ejecución del hecho "mediante precio, recompensa o promesa", y de prevalimiento "del carácter público que tenga el culpable", si éstas derivan del ejercicio del cargo que determina la posibilidad de comisión del delito, o de la propia naturaleza de éste, pues en ambos casos lo impide el principio non bis in idem.

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