Las sanciones previstas para los delitos de prevaricación son fundamentalmente de privación de derechos, excepto en los casos de prevaricación estricta más graves. Por orden decreciente de gravedad, tales sanciones son las siguientes:
- Prisión de dos años y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años, en el caso de la prevaricación contra reo en causa criminal por delito, y con sentencia ejecutada.
- Prisión de uno a cuatro años, e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años, en el caso de prevaricación contra reo en causa criminal por delito, y con sentencia no ejecutada.
- Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, en el caso de cualquier otra sentencia o resolución injustas, salvo las dictadas en procesos por delito leve.
- Multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, en el caso de sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años, en el caso de la prevaricación imprudente.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años, en los casos de denegación y retardo malicioso en la administración de Justicia, si el responsable del hecho fuera juez, magistrado o secretario judicial.
- E inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años y tres meses, en los casos de retardo malicioso en la administración de Justicia, si el responsable del hecho fuera cualquier funcionario distinto a los indicados en el apartado anterior.
Respecto de los concursos, la sentencia prevaricadora, dictada contra reo, condenatoria a éste a pena de privación de libertad, y seguida de ejecución, es por naturaleza el instrumento de realización de un delito de detenciones ilegales, con el que, por ello, debe entrar en concurso ideal de delitos, resoluble conforme a las normas del art. 77 CP.
Y, en lo que se refiere a la responsabilidad civil, se aplican en estos delitos, las previsiones generales de los arts. 109 y ss., y específicamente las referentes a la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, causados a la víctima.
Otras previsiones de carácter procesal
Debe tenerse en cuenta que la disposición adicional primera de la LO 5/1995, del Tribunal del Jurado, derogó la institución del antejuicio que hasta entonces resultaba exigible para exigir responsabilidades penales a los jueces y magistrados.