2.2.Clases de hurto
El delito de hurto presenta una forma básica, una leve y diez subtipos agravados. Todas ellas, comparten la misma estructura típica de la figura básica, delimitándose el delito leve tan sólo por un criterio cuantitativo, y agravándose la responsabilidad, en once casos expresamente establecidos por el Legislador, en atención a la mayor reprochabilidad del autor o al mayor desvalor de la acción, o de sus consecuencias.
La infracción más liviana de las constitutivas de hurto concurre, conforme indica el art. 234.2 CP, cuando "la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros". Para determinar este valor, debe atenderse a una prueba pericial objetiva, realizada conforme a criterios de mercado. En todo caso, el precepto precisa que la calificación del hecho como delito leve sólo procede si no concurre ninguna de las circunstancias agravatorias establecidas en el art. 235, y que a continuación se especifican:
- Cuando, en la comisión del hecho, se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas. Así, se establece la delimitación en la ubicación del mecanismo atacado; la conducta es hurto si está instalada en el mismo objeto hurtado; en tanto que es robo si se localiza en una ubicación externa a él, y su ataque constituye una acción separada del acto de apoderamiento.
- Que "se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico". Esta agravación se justifica en un mayor desvalor de la acción, que deriva de la significación social del objeto sustraído.
- Que "se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento".
- Que el objeto del delito sean conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebrante grave a los mismos.
- Que se hurten productos agrarios o ganaderos, o los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Que "revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración".
- Que "ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica". Para la aplicación de este subtipo no debe tenerse en cuenta el valor objetivo de lo hurtado, sino la concreta situación de hecho en que se encuentre la víctima, o su familia, a consecuencia de la infracción delictiva.
- Que "se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito".
- Cuando, al delinquir, el culpable hubiera sido ejecutoriamente condenado al menos por tres delitos comprendidos en el mismo Título que el hurto, siempre que sean de la misma naturaleza. A estos efectos, no pueden computarse los antecedentes penales cancelados, ni los que debieran serlo.
- Cuando "se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito", previsión introducida para reprochar más intensamente la bajeza moral de involucrar a menores en dinámicas criminales.
- Y cuando el culpable participe en los hechos como miembro de una organización o grupo criminal que se dedique a la comisión de delitos comprendidos en el mismo Titulo en que se tipifica el hurto, siempre que sean de la misma naturaleza.
2.6.Formas de ejecución
En el delito de hurto no se castigan los actos preparatorios.
Desde la perspectiva que ofrece la teses de la disponibilidad, el hurto puede admitir, como fórmulas imperfectas de ejecución, tanto la tentativa inacabada como la acabada. Ello es así porque, la conducta dirigida al hurto puede no llegar a culminar todos los actos ejecutivos precisos para la sustracción de la cosa ajena.