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No toda persona jurídica es penalmente responsable en el CP español.

Art. 129 CP: "...por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el art. 31 bis CP".

Art. 31 bis ap. 5 CP: "Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal".

De lo que se deduce que hay tres grupos exentos:

  1. Entidades de Derecho público y asimilados.
  2. Entidades estatales mercantiles y ejercientes privados de funciones públicas.
  3. Agentes políticos y sindicatos.

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