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A)Delitos en los que se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Sólo puede haber responsabilidad penal de las personas jurídicas en los siguientes casos:

  1. Tráfico ilegal de órganos (art. 156)
  2. Trata de seres humanos (art. 177)
  3. Tráfico y posesión de pornografía infantil (art. 189)
  4. Acceso ilícito a datos o programas informáticos (art. 197)
  5. Estafas (art. 251)
  6. Insolvencias punibles (art. 261)
  7. Daños informáticos (art. 264)
  8. Delitos relativos al mercado y los consumidores (art. 288)
  9. Receptación y conductas afines (art. 302)
  10. Delitos contra la HP y la SS (art. 310)
  11. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318)
  12. Delitos contra la ordenación del territorio (art. 319)
  13. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327)
  14. Depósito de sustancias peligrosas para el medio ambiente (art. 328)
  15. Contaminación o exposición a radiaciones ionizantes (art. 343)
  16. Delitos de riesgo producidos por explosivos y otros agentes (art. 348)
  17. Tráfico de drogas (art. 369)
  18. Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399)
  19. Cohecho (art. 427)
  20. Tráfico de influencias (art. 430)
  21. Delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales (art. 445)
  22. Organizaciones o grupos criminales (art. 570)
  23. Financiación del terrorismo (art. 576)

B)Delito cometido por cuenta y en provecho de la persona jurídica

Los delitos deben cometerse por cuenta y en provecho de la persona jurídica (art. 31 bis apartados 1 y 2). El provecho puede ser directo o indirecto.

Un delito se cometerá por cuenta de la empresa cuando se realice en el marco de las funciones que en el seno de la misma tiene encomendadas la persona física que realice la conducta delictiva. Lo que implica que la persona se desvíe del correcto ejercicio de sus funciones.

C)Vías de imputación

Podemos imputar el delito a la persona jurídica en los siguientes casos:

  1. Comisión por personas con poder de dirección o representación: administradores de hecho o de derecho y representantes legales.
  2. Comisión por parte de empleados: supone un defecto de organización que ha permitido la comisión del delito.

D)Independencia de la responsabilidad de la persona jurídica de la responsabilidad de la persona física

La responsabilidad de la persona jurídica es propia e independiente de la posible responsabilidad de una persona física, como resulta del art. 31 bis apartados 2 y 3 CP.

Responde aunque la persona física no haya sido individualizada, no se haya podido dirigir el procedimiento contra ella, esté exenta de responsabilidad criminal por falta de culpabilidad, haya fallecido o se haya sustraído a la acción de la justicia.

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